DIACO MATIAS LUIS C/ PROCEMIX S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor interpuso demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de octubre de 2023, donde se desprendió la escalera lateral de un camión de la demandada que embistió su vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva aplicable a la circulación de vehículos y condenó al demandado al pago de $6.140.000 más intereses. ---
Quién demanda: MATÍAS LUIS DIACO, actor que sufrió daños materiales en su vehículo Fiat Duna (dominio AVS760) como resultado de un accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
PROCEMIX S.A., en su carácter de propietaria del vehículo embistente (camión Mercedes Benz marca dominio KVJ500), y extensivamente a Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente acaecido el 20 de octubre de 2023, a las 13:30 horas, en la calle 521 entre calles 138 y 139 de La Plata. El actor circulaba en sentido ascendente cuando, al transitar sobre una loma de burro, se desprendió la escalera lateral mecánica del lado izquierdo del camión demandado, embistiendo el lateral izquierdo del vehículo del actor. El reclamo comprendía: a) Gastos de reparación ($1.140.000); b) Gastos de mediación obligatoria; c) Pérdida del valor venal; d) Daño moral ($5.000.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROCEMIX S.A. y a Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada al pago de $6.140.000 (suma de gastos de reparación más daño moral), más intereses TIM desde las fechas respectivas hasta el efectivo pago. Se rechazó el reclamo por gastos de mediación (considerado rubro de costas) y por pérdida de valor venal (falta de prueba idónea). Se impusieron costas al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Queda claro en el presente, a la luz de la fecha de la ocurrencia del accidente -20/10/23
- que la cuestión litigiosa, se encuentra amparada y debe ser decidida conforme al Código Civil y Comercial de la Nación...los presupuestos de la responsabilidad civil (antijuridicidad, causalidad, daño y factor de atribución) son hechos constitutivos que se rigen por la ley vigente en el momento de su producción."
"En este sendero, el análisis ha de realizarse bajo la órbita de los principios de la responsabilidad objetiva que nuestra legislación civil recepta en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, al que remite el art. 1769 del mismo ordenamiento...Así se especifica que 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos' (conf. art. 1769 CCCN), siendo el dueño y el guardián responsables concurrentes del daño causado por el riesgo o vicio de las cosas."
"Por su parte, y de conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, sabido es que quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por ese solo hecho, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno, en los términos del art. 1722 CCCN."
"El damnificado le 'basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder' (CSJN, 10/10/2000, Fallos 317:1336; CSJN, 11/07/2006, Fallos 329:2667)."
"El accidente, génesis del reclamo indemnizatorio, lo tengo por debidamente acreditado, habida cuenta las constancias probatorias obrantes en la litis, en especial la prueba testimonial del testigo presencial Ramiro Nicolás Corbacho, debidamente corroborada por la prueba pericial mecánica y la documental acompañada en especial las fotografías del vehiculo siniestrado...En virtud de ello, no encuentro signos de mendacidad, incoherencias o contradicciones en sus relatos."
Respecto al daño moral: "Destaco aquí el examen pericial psicológico efectuado al actor practicado por la Licenciada Alicia Álida Bellizzi, que revela: '...En lo que respecta al evento motivo de litis, se infiere que las consecuencias devenidas de dicho episodio provocaron angustia y tensión interna; además su vida cotidiana fué afectada...'...Por los padecimientos vividos, sus secuelas y el riesgo futuro, el equilibrio psicoemocional del actor se encuentra justificadamente alterado...Se observa un Desarrollo Reactivo de grado leve, lo cual se corresponde con una categoría diagnóstica denominada Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I. Trastorno Adaptativo sin especificar...'...corresponde fijar el presente teniendo en cuenta las características personales del actor que surgen del prealudido informe pericial, en la suma de pesos Cinco Millones ($5.000.000)."
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