LOPEZ GERÓNIMO C/ GOMEZ IVAN EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por la suma de doce millones de pesos y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: López Gerónimo
¿A quién se demanda?
Gómez Iván Emanuel y Federación Patronal S.A.U. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesión o muerte
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó el recurso de reposición interpuesto por ser el resolutorio de fecha 22 de mayo de 2026 una providencia simple, no susceptible de tal recurso. Dejó sin efecto la homologación anterior por haberse tomado erróneamente como base regulatoria un monto superior al acordado por las partes. Finalmente, homologó con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes el 20 de mayo de 2026 por la suma de $12.000.000,00 (pesos doce millones).
Fundamentos principales de la decisión:
"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante presentación electrónica de fecha 20/5/2026 a las 09:32:51 hs, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..."
El Tribunal procedió a regular los honorarios profesionales:
- Dra. Cecilia Marisol Capel (letrada patrocinante de la parte actora): $1.800.000,00 (equivalente a 36,18 JUS) más aportes, accesorios legales e IVA
- Dr. Germán Alberto Stopiello (letrado apoderado de la citada en garantía): equivalente a 7 JUS más el 5% previsto por la Ley 6716, más IVA
- Dra. Romina Lorena Marán (Mediadora): equivalente a 7,23 JUS más aportes, accesorios legales e IVA
El Tribunal destacó en relación a los honorarios de la mediadora: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...". Asimismo, citó jurisprudencia que sostiene que "el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones".
Se intimó a la obligada (citada en garantía) para que en cinco días abonase $264.000,00 de tasa judicial y $13.200,00 de contribución sobre tasa judicial. Se reservó la cuestión federal.
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