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ACEVEDO JORGE ANTONIO C/ GAMARRA CARDOZO FRANCISCO RUBEN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se decretó la caducidad de instancia en un proceso sobre beneficio de litigar sin gastos por inactividad de la parte actora. El Tribunal confirmó la caducidad al no haberse producido actividad útil posterior a la intimación de oficio efectuada en abril de 2023.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Beneficio de litigar sin gastos Plazo legal Carga procesal Intimacion de oficio Acto impulsorio util Primera instancia Costas procesales

Quién demanda: Acevedo Jorge Antonio

¿A quién se demanda?

Gamarra Cardozo Francisco Rubén y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (la sentencia resuelve sobre un incidente de caducidad de instancia)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia del proceso y se impusieron costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." El Tribunal observó que fue intimada de oficio el 5 de abril de 2023 para que manifestara intención de continuar con la acción en cinco días, sin que fuera contestada. El último acto impulsorio consta del 17 de abril de 2023 (observación de instrumentos presentados el 11 de abril). Habiendo transcurrido el plazo legal de tres meses sin actividad procesal útil posterior, se decretó la caducidad conforme artículos 310 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.

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