BAVIO IVAN RAFAEL C/ CORONEL MARTA ISABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se decretó la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal consideró que transcurrió más de tres meses sin que el actor realizara actividad útil para impulsar el procedimiento, por lo que ordenó la extinción de la acción.
Quién demanda: Bavio Iván Rafael
¿A quién se demanda?
Coronel Marta Isabel, Nicolás Sebastián Gordusenko y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido estado)
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia del proceso, con imposición de costas al actor demandante Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto". En este caso, el término aplicable es de tres meses conforme al artículo 310 del CPCC. El Tribunal señaló que "es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia". Asimismo, destacó que "impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación". Específicamente, el Tribunal consignó: "Del examen de autos surge que en fecha 04-09-2025 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia". El actor respondió la intimación el 15-09-2025 y amplió prueba documental, siendo proveído el 19-09-2025. Sin embargo, "el día 10-11-2025 ha presentado a confronte la cédula de notificación dirigida al Sr. Nicolás Sebastián Gordusenko, la que ha sido devuelta en fecha 8 de Diciembre de 2025 con resultado negativo, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos". Posteriormente, "ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que el accionante efectúe acto impulsorio alguno".
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