Logo

ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ REINA PAOLA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

Se decretó la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo promovido por Electrónica Megatone S.R.L. contra Reina Paola Lorena. El tribunal resolvió que, transcurrido el plazo legal de tres meses sin actividad útil de la parte actora, procede la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial.

Costas procesales Codigo procesal civil y comercial Carga procesal Caducidad de instancia Impulso procesal Plazo legal Inactividad procesal Cobro ejecutivo Extincion de instancia Negligencia de parte

Quién demanda: Electrónica Megatone S.R.L.

¿A quién se demanda?

Reina Paola Lorena

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (materia no especificada en la sentencia analizada)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia del proceso y se impusieron las costas a la actora vencida, con regulación de honorarios diferida para cuando adquiera firmeza la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." "Del examen de autos surge que en fecha 08-10-2025 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 13-10-2025 la parte actora ha contestado la intimación cursada y ha manifestado la voluntad de continuar con el mismo. En virtud de ello, el día 13-10-2025 ha presentado a confronte el mandamiento dirigido a la Sra. Paola Lorena Reina, el que ha sido devuelto en fecha 5 de Noviembre de 2025 con resultado negativo, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos." "Siendo que con posterioridad, ha transcurrido un plazo superior al dispuesto por el inciso tercero del art. 310 del C.P.C.C. sin que el accionante efectúe acto impulsorio alguno y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda en consecuencia otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 inc. 3ro, 315 y cc. del C.P.C.C)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar