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BANCO PIANO S.A. C/ RUBIN MARIA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Piano S.A. promovió cobro ejecutivo contra María del Carmen Rubín. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, quien no cumplimentó las aclaraciones requeridas sobre el monto demandado durante más de tres meses.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Inactividad procesal Incumplimiento de cargas procesales Impulso procesal Plazo legal de tres meses Actos impulsores utiles Costas procesales

Quién demanda: Banco Piano S.A.

¿A quién se demanda?

Rubín María del Carmen

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de la instancia e impuso las costas del proceso a la actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios para cuando el presente adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia." El Tribunal verificó que la actora presentó el escrito inaugural el 25/12/2024 y que posteriormente, mediante providencia del 27/12/2024, se le requirió formular aclaraciones sobre el monto demandado por resultar mayor al que surgía del instrumento base. La actora no cumplimentó tal requerimiento. Su último acto impulsorio fue del 22/9/2025 (presentación de comprobantes de pago de tasas), tras lo cual transcurrieron más de tres meses sin actividad útil. La intimación de oficio del 7/5/2026 no fue contestada, consumándose así los presupuestos legales para la caducidad de instancia.

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