BANCO PIANO S.A. C/ PANIAGUA MIRTA ESTHER S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Piano S.A. promovió cobro ejecutivo contra Paniagua Mirta Esther. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante más de tres meses, sin que cumpliera las aclaraciones requeridas sobre el monto de la demanda.
Quién demanda: Banco Piano S.A.
¿A quién se demanda?
Paniagua Mirta Esther
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó a la actora al pago de las costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto. Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal. La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito." El Tribunal constató que la actora presentó el escrito inaugural el 25/12/2024 y que, mediante providencia del 27/12/2024, se le requirió formular aclaraciones pertinentes respecto del monto de la demanda, que resultaba mayor al que surgía del instrumento base. La actora acompañó comprobantes de pago el 26/9/2025, pero no cumplió con las aclaraciones requeridas. Posteriormente, se intimó de oficio a la actora el 7/5/2026 para que en el término de cinco días manifestara su intención de continuar con la acción y produjera actividad útil, intimación que no fue contestada. "Habiéndose cumplido el plazo de caducidad de tres meses desde el último acto impulsorio y teniendo en cuenta los argumentos expuestos, no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia."
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