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BANCO PIANO S.A. C/ ROSALES GERARDO ALFONSO S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Piano S.A. promovió demanda de cobro ejecutivo contra Gerardo Alfonso Rosales. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante más de tres meses, rechazando la acción y condenando al demandante al pago de costas.

Costas procesales Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Cobro ejecutivo Plazo de tres meses Intimacion de oficio Banco piano s.a. Incumplimiento de aclaraciones Rosales gerardo alfonso

Quién demanda: Banco Piano S.A.

¿A quién se demanda?

Rosales Gerardo Alfonso

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (objeto no especificado en la sentencia analizada)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia del proceso, se rechazó la acción y se impusieron las costas al demandante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994)." "Del examen de autos surge que en fecha 7/5/2026 se dispuso intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada." El Tribunal observó que la actora presentó el escrito inaugural el 25/12/2024, pero posteriormente se requirieron aclaraciones sobre el monto del juicio que no fueron cumplidas. El último acto impulsorio fue el acompañamiento de comprobantes de pago de la Tasa de Justicia el 22/9/2025, transcurriendo más de tres meses sin actividad posterior ni contestación a la intimación de oficio efectuada el 7/5/2026.

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