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BANCO PIANO S.A. C/ PERALTA AGUSTIN JESUS S/ COBRO EJECUTIVO

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en el juicio ejecutivo promovido por Banco Piano S.A. contra Peralta Agustín Jesús por inactividad procesal de la parte actora durante más de tres meses, quien no cumplió con las aclaraciones requeridas sobre el monto demandado.

Costas procesales Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Incumplimiento de requisitos formales Cobro ejecutivo Carga del actor Plazo de tres meses Notificacion automatizada Aclaraciones requeridas

Quién demanda: Banco Piano S.A.

¿A quién se demanda?

Peralta Agustín Jesús

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia del proceso, imponiéndose las costas al actor vencido, con regulación de honorarios diferida para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal. Asimismo la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito." El Tribunal verificó que si bien la parte actora presentó el escrito inaugural el 25/12/2024 y se le requirieron aclaraciones el 27/12/2024 respecto del monto demandado, estas nunca fueron cumplidas. La última actividad útil fue la presentación de comprobantes de pago el 11/9/2025, sin cumplir la orden de aclaración. Al vencer el plazo de tres meses sin actividad posterior y sin que se subsanara el incumplimiento, procedió a intimar de oficio el 7/5/2026, traslado que no fue contestado.

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