ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ FLORES JAVIER GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO
El tribunal decretó la caducidad de instancia en un juicio de cobro ejecutivo iniciado por Electrónica Megatone S.R.L. contra Javier Gustavo Flores. La decisión se basó en la inactividad procesal de la actora durante más de tres meses posteriores al último acto de impulso, sin que presentara actividad útil para la prosecución del trámite.
Quién demanda: Electrónica Megatone S.R.L.
¿A quién se demanda?
Javier Gustavo Flores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia del proceso y se impusieron las costas al demandante vencido, diferindo la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal. La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda." El tribunal constató que si bien la actora respondió la intimación del 08-10-2025 el día 13-10-2025 manifestando su voluntad de continuar, presentó un mandamiento el 17-10-2025, siendo este el último acto impulsorio. Posteriormente transcurrió un plazo superior a tres meses sin que la accionante efectúe acto impulsorio alguno, lo que configuró la caducidad de instancia conforme arts. 310 inc. 3°, 315 y concordantes del C.P.C.C.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: