SILVA MARCELO GABRIEL C/ EMPRESA DEL OESTE S.A DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
El mediador Silva Marcelo Gabriel promovió ejecución de honorarios contra Empresa del Oeste S.A de Transporte y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos por $3.168.577,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital con intereses del 12% anual desde la mora.
Quién demanda: Dr. Marcelo Gabriel Silva, mediador, en causa propia.
¿A quién se demanda?
Empresa del Oeste S.A de Transporte y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios de mediación por la suma de $2.823.377,70 (equivalente a 63,69 JUS), ampliada posteriormente a $3.168.577,50 en virtud del valor del JUS, conforme los estipendios fijados en la causa "SACCANI MARTIN SEBASTIAN C/ EMPRESA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Causa nro.: MO-19723-2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenando a las ejecutadas realizar el íntegro pago del capital equivalente a 63,69 JUS más los intereses correspondientes, con imposición de costas a las demandadas vencidas.
Fundamentos principales:
"Que con fecha 08/05/2026 se presentó la Dra. Beatriz Ilacqua, en carácter de apoderada de 'EMPRESA DEL OESTE S.A DE TRANSPORTE' y de la co-demandada 'METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS' sin oponer excepciones y dando en pago las sumas depositadas en autos. Encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, désele por perdido el derecho que las ejecutadas han dejado de usar (artículos 116, 155 Y 506 del CPCC)."
"Considerando que el accionante en su presentación liminar ha ejercido la opción que habilita el art. 54 inc. a de la ley 14.967, los intereses serán calculados aplicando un 12% anual, el que será calculado desde la fecha de mora (63,69 JUS
- 16/12/2025), hasta su íntegro y efectivo pago (Conf. causa 54649 Cám. Dtal. Sala I RI 14 13/2/2007)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 504, 506 y concs. del Código ritual FALLO: 1°) Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto las ejecutadas 'EMPRESA DEL OESTE S.A DE TRANSPORTE' y 'METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS' hagan al acreedor íntegro pago del capital reclamado por la suma equivalente a 63,69 JUS con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponiendo las costas a las accionadas vencidas (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."
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