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Azcarate, María de las Mercedes c/ Ibañez, Jonathan Roberto y otro s/ ordinario - daños y perj.- otras formas de respons. extracontractual - tram.oral

Se demandó indemnización por daños y perjuicios derivados del impacto de una camioneta contra una vivienda. El tribunal de primera instancia condenó solidariamente al conductor y propietario del vehículo, más a la aseguradora, al pago de $6.761.000 por daño patrimonial y extrapatrimonial; la Cámara

Responsabilidad civil extracontractual Dano moral Dano patrimonial Conduccion negligente Responsabilidad del propietario Cosa riesgosa Dano extrapatrimonial Indemnizacion Relacion causal Afectacion emocional


¿Quién es el actor?

María de las Mercedes Azcarate

¿A quién se demanda?

Jonathan Roberto Ibañez (conductor), Josu S.A. (propietaria del vehículo) y "La Mercantil Andina S.A." (aseguradora citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del impacto de una camioneta Toyota Hilux contra la vivienda de la actora ocurrido el 11/03/2023, solicitando reparación de daño patrimonial (destrucción del muro perimetral, instalaciones, mobiliario, plantas) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda condenando solidariamente a los demandados al pago de $6.761.000 (daño patrimonial $3.761.000 + daño moral $3.000.000), más intereses y costas. La Cámara está conociendo el recurso de apelación interpuesto por los accionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez de primera instancia acreditó plenamente el siniestro, reconociendo que la camioneta impactó violentamente contra la vivienda con relación causal clara respecto de los daños. En cuanto al daño moral, consideró que el suceso excedió un mero perjuicio material: implicó "la irrupción súbita y violenta de un hecho de gran intensidad, ocurrido a escasa distancia de la actora, quien se había encontrado instantes antes en el sector luego destruido." La proximidad al evento tornó el episodio "objetivamente apto para provocar miedo, desconcierto y una alteración emocional significativa", corroborado por crisis nerviosa, necesidad de medicación, urticaria por estrés y angustia relatada. El magistrado destacó que "la fijación del monto no responde a parámetros matemáticos, sino a una valoración razonada de la entidad del suceso, de las características de la víctima y del impacto concreto sobre su vida diaria", considerando además la prolongación temporal de la conmoción por las condiciones precarias de habitabilidad subsecuentes y la pérdida del emprendimiento de venta de plantas que constituía fuente de ingresos.

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