Contreras, Yannet Sara y otros c/ Provincia de Córdoba. Plena jurisdicción
Policías de la Fuerza Antinarcotráfico demandaron la nulidad de decretos que ordenaron su traslado a la Policía Provincial por razones de servicio sin fundamentación. El tribunal examinó la procedencia de la demanda contencioso administrativa y el pronunciamiento correspondiente.
Actor: Yannet Sara Contreras, Sergio Damián Saravia, Matías Ezequiel Valdez Zambrano, Walter Mario Espina, Roberto Rodolfo Rochelli, Juan Marcelo Chara y Christian Emiliano Alfieri. Demandado: Provincia de Córdoba. Objeto: Nulidad de Decreto Nº 1545/2022 (que rechazó recurso de reconsideración) y Decreto Nº 151/2020 (que dispuso traslado de la Fuerza Policial Antinarcotráfico a Policía Provincial). Subsidiariamente, reclaman daños y perjuicios. Solicitan reincorporación con reconocimiento de condiciones laborales, antigüedad y diferencias de haberes. Decisión: El documento presenta el voto de la Vocal María Martha del Pilar Angeloz de Lerda sobre la procedencia de la demanda. No aparece la resolución final (el texto está incompleto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los demandantes cuestionan la nulidad de los actos por inconstitucionalidad, ilegalidad y arbitrariedad. Alegan: (1) falta absoluta de fundamentación y motivación del Decreto Nº 151/2020, que solo declara "improcedencia" sin expresar razones concretas, violando arts. 98 y 104 de la Ley 6468; (2) invocación genérica de "razones de servicio" sin especificar qué aspecto del perfil no reunían, configurando vicio sustancial; (3) ausencia de debido proceso: no hubo descargo previo ni intervención del Comité de Evaluación Profesional y Promoción conforme art. 36 Ley Nº 10.227; (4) irracionalidad de desafectar personal altamente especializado con capacitación nacional e internacional en narcotráfico, constituyendo exceso de competencia discrecional; (5) vulneración de transparencia republicana al mantener "secretas" las causas de la medida. Los actores sostienen que la mera referencia abstracta a "estrictas razones de servicio" no configura fundamentación suficiente, especialmente en actos discrecionales donde corresponde "observancia mayor de la debida motivación."
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