Logo

A., D.S. c/ GCBA s/ Daños y perjuicios (Excepto responsabilidad médica)

Acción de amparo ambiental colectivo contra propietarios por destrucción de flora y fauna en área protegida. El tribunal rechazó la demanda por defectos procesales y falta de daño ambiental acreditado, confirmando que la Secretaría de Ambiente provincial es autoridad de aplicación exclusiva.

Amparo ambiental colectivo Derecho ambiental Area natural protegida Dano ambiental Responsabilidad administrativa Competencia administrativa Ley general del ambiente Deber de recomposicion Autoridad de aplicacion Legitimacion pasiva

Actor: Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS), representada por José Gustavo Velzi y Facundo Martín Emiliano Segovia, con patrocinio de Dras. Mariángeles Pamela Medina y Florencia Milagros Velzi. Demandado: Francisco Rossier y Milagros Belén Rossier (propietarios); Municipalidad de San José (citada con responsabilidad solidaria); Secretaría de Ambiente de Entre Ríos (citada como tercero). Objeto: Acción de amparo ambiental colectivo para obtener: (a) medida cautelar de paralización inmediata de movimientos de suelo y destrucción de flora/fauna en reserva natural protegida; (b) retiro de maquinaria en 24 hs.; (c) condena a responsables por daño ambiental y recomposición del ecosistema; (d) declaración de responsabilidad solidaria municipal; (e) exhortación municipal para no habilitar actividades contrarias a normas ambientales. Decisión: Sentencia incompleta en el análisis. Basándose en lo expuesto, se advierte que el tribunal desestimó varios argumentos de los demandados pero el pronunciamiento final no está completamente transcrito. No obstante, los votantes rechazaron la existencia de nulidad procesal y abordaron cuestiones de competencia y legitimación pasiva de la Municipalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Dra. Schumacher sostuvo que conforme el art. 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el recurso de apelación incluye el de nulidad, pero en este caso no fue denunciado por los recurrentes ni invocado por los Ministerios Públicos, y del examen de la causa no se advierten vicios que ameriten pronunciamiento de nulidad. Respecto de la segunda cuestión (recursos de apelación, costas y honorarios), la Dra. Schumacher analizó extensamente que la Ley Provincial Nº 11.011 atribuye como autoridad de aplicación exclusivamente a la Secretaría de Ambiente provincial, que el municipio no se adhirió a dicha ley, y que responsabilizar al municipio implicaría extender sus facultades más allá de la ley, contrariando el principio de legalidad. Citó que según la Ley General del Ambiente (25.675, art. 28), "el responsable de la recomposición del ambiente es el particular causante del daño". El municipio acreditó haber ejercido sus funciones mediante actas de constatación (Nºs 000387 y 000388 del 9 y 10 de septiembre de 2025) y actuaciones del Juez de Faltas con apercibimientos, demostrando diligencia dentro del marco de sus competencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar