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XXX c/ XXX s/ Cobro de pesos e indem. de ley

Trabajadora demanda cobro de indemnizaciones por despido indirecto. El STJ rechazó la casación interpuesta por el empleador y confirmó que la extinción del vínculo fue por despido indirecto, no por renuncia, ordenando el pago de indemnizaciones correspondientes.

Despido indirecto Renuncia laboral Art. 240 lct Art. 10 lct Continuidad del contrato Telegrama Arbitrariedad Casacion laboral Extincion del vinculo Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Persona 1 (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Persona 9 (empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos e indemnizaciones por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA la casación interpuesta por el demandado

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El demandado alegaba que la trabajadora había renunciado válidamente mediante telegrama del 13/4/22 conforme al art. 240 LCT, y que el telegrama de despido indirecto del 2/5/22 era posterior e improcedente. Sin embargo, el tribunal sostiene que la Cámara de Apelaciones aplicó correctamente el principio de continuidad del contrato laboral (art. 10 LCT), considerando que el telegrama emplazativo fue recibido antes que el de renuncia (14/4/22 a las 11:21 hs. vs. 12:50 hs.), ambos del mismo día. El Procurador General respaldó esta posición señalando que la sentencia de primera instancia fue "jurídicamente correcta" al valorar adecuadamente la prueba. La arbitrariedad invocada por el demandado no alcanza el estándar jurisprudencial exigido, que requiere "error grave y manifiesto con quebrantamiento de reglas" y "conclusiones claramente insostenibles o abiertamente contradictorias".

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