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Mazzucco, Gino s/ beneficio de litigar sin gastos

Se rechazó el recurso de apelación contra la denegación del beneficio de litigar sin gastos a Gino Mazzucco, quien pretendía demandar la revocación de un acto escriturario de transferencia inmobiliaria. La Cámara confirmó que no se acreditó suficientemente la carencia de recursos para afrontar los c

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Carencia de recursos Garantia de defensa en juicio Igualdad ante la ley Capacidad economica Costas procesales Recurso de apelacion Acto escriturario Nulidad inmobiliaria

Actor: Gino Mazzucco (a través de su apoderado Daniel Pera Cecchi) Demandado: Haroldo Gustavo Mellano Objeto: Recurso de apelación contra el rechazo de la solicitud de beneficio de litigar sin gastos (in forma pauperis). Materia subyacente: revocación y nulidad de acto escriturario de transferencia de inmueble ubicado en General Cabrera. Decisión: Se rechaza el recurso de apelación. Se confirma la denegación del beneficio de litigar sin gastos dictada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reitera la jurisprudencia local en cuanto a que el beneficio de litigar sin gastos se funda en dos principios constitucionales esenciales: "el respeto a la garantía de igualdad de las partes ante la ley" y "la garantía de defensa en juicio, como resguardo de acceso a la justicia." El artículo 49 de la Constitución Provincial establece que "en ningún caso puede resultar limitado el acceso a la justicia por razones económicas." Sin embargo, la normativa del artículo 101 del CPCC exige demostrar "una carencia de recursos o una falta de medios en relación a los gastos judiciales que pueda demandar el proceso" e "imposibilidad de procurárselos." El Tribunal concluyó que el peticionante no acreditó suficientemente esta carencia respecto del total de costas que podría generar el litigio (que incluían no solo 1,5 JUS sino potencialmente tasa de justicia, honorarios de peritos, y costas sobre la base del valor del inmueble controvertido —aproximadamente U$S 300.000—). La Cámara destaca que aunque el beneficio no causa estado y permite reincidir en la solicitud, esto solo procede cuando existan "hechos nuevos" o "circunstancias sobrevinientes," no para subsanar deficiencias probatorias previas.

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