Fleurquin Marcelo Enrique s/ Quiebra Pedida Simple
EXPEDIENTE SAC: 13855735 - FLEURQUIN, MARCELO ENRIQUE - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE
¿Qué se resolvió en el fallo?
Primero: Que corresponde al suscripto analizar la pertinencia de la solicitud de la Sindicatura a los fines de que se proceda a modificar las fechas establecidas en la sentencia de apertura. SEGUNDO:Que la Ley N° 24.522, en su art. 273, consagra la perentoriedad de todos los plazos lo que implica que las etapas del proceso se clausuran automáticamente, sin necesidad de instancia alguna por parte del deudor, acreedores o Sindicatura. Es más, tal finalidad se cumple aún en contra de la voluntad de los más arriba enumerados, desde que el ordenamiento concursal ha establecido que la dirección del proceso corresponde al Juez del Concurso (art. 274, primer párrafo, de la L.C.Q.). Que este principio de perentoriedad aludido Expediente SAC 13855735
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