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C., M. E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Sra. M.E.C. promovió un amparo de salud contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. El juez Gonzalo Auguste hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo de salud Jubilacion Afiliacion Osocna Osde Derecho a la salud Prestaciones medico-asistenciales Ley 19.032 Obligacion de mantenimiento Costas


¿Quién es el actor?

Sra. M.E.C.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... el art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta... una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente a la amparista... en los términos y condiciones pactadas."

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