.................... S/ RECURSO DE CASACION
Castillo fue condenado a ocho años de prisión por homicidio con exceso en legítima defensa y portación ilegal de arma de fuego. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia al considerar que la prueba fue suficiente y proporcional la pena impuesta.
Quién demanda: El Defensor Oficial Pablo Luis Di Meglio en representación de Kevin Gabriel Castillo (condenado).
¿A quién se demanda?
El fallo condenatorio dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Morón en causa N° 5625.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de casación cuestionando tres aspectos principales: 1. La suficiencia probatoria, alegando que el único medio de prueba directo fue el testimonio de identidad reservada, violando el art. 233 bis del CPP. 2. La excesividad de la pena impuesta (8 años de prisión), argumentando que no reflejó debidamente las atenuantes y que superó los parámetros fijados en el acuerdo de juicio abreviado. 3. De forma subsidiaria, la existencia del exceso en la legítima defensa, sosteniendo que la conducta de Castillo fue proporcionada a la agresión recibida.
¿Qué se resolvió?
La Sala V del Tribunal de Casación rechazó unánimemente el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria en todos sus términos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal realizó un exhaustivo análisis probatorio concluyendo: "De allí emergió que la declaración prestada por el testigo de identidad reservada fue suficientemente respaldada y complementada por otras pruebas que, sin lugar a dudas, permitieron determinar la presencia de Castillo en las dos secuencias descriptas, dentro del grupo de sujetos que se enfrentaron a la víctima, portando e incluso disparando un arma de fuego." Se destacó que la prueba fue corroborada por: (a) informe de la División Fotografía Policial sobre videos que mostraban al sujeto con casco disparando desde la motocicleta blanca; (b) testimonio del hermano de la víctima, Rodrigo Elian Orellana, quien reconoció a Castillo en ambas secuencias; (c) declaraciones de otros testigos presentes que identificaron a Barreto como conductor y al acompañante como tirador; (d) declaración indagatoria de Tiago Martín Toranzo sobre el arribo del grupo de motociclistas; (e) acta de procedimiento, precario médico, pericia de autopsia que confirmó el disparo fatal a la cabeza; y (f) pericia de rastros que halló una vaina servida. Respecto al exceso en la legítima defensa, el tribunal sostuvo: "Se observó claramente en los fotogramas que cuando la víctima se dirigía hacia el grupo de motociclistas efectuando detonaciones, ellos se dispersaron en distintas direcciones. Luego, al llegar Orellana a la esquina se pudo ver cómo bajó su arma y se dispuso a regresar, momento en que el acompañante del motovehículo que se desplazaba por la calle Martí giró sobre su eje, apuntó su arma y disparó acertando a su cabeza." El análisis de las imágenes demostró que Castillo "tuvo la posibilidad de obrar de una manera distinta", especialmente considerando que: (a) era policía; (b) tenía habilidad para manejar armas; (c) la intensidad del riesgo había menguado cuando la víctima bajó su arma y se disponía a regresar; (d) se encontraba a "distancia prudencial" y pudo "direccionar sus disparos hacia el piso o en cualquier otro sentido." Sobre la individualización de la pena, el tribunal razonó: "el hecho de haber encolumnado la conducta del imputado dentro del concepto del exceso en la legítima defensa no conducía necesariamente a que la pena a imponer deba equipararse, en su cercanía a los márgenes de la escala aplicable, al monto que se había acordado en función del delito empleado en el acuerdo de juicio abreviado." Se reafirmó que las agravantes (pluralidad de intervinientes y nocturnidad) fueron correctamente ponderadas en el contexto del procedimiento abreviado voluntariamente asumido por las partes: "el a-quo determinó la pena de un modo absolutamente respetuoso de las normas que rigen la materia en el marco del procedimiento abreviado escogido libremente por las partes, y para ello tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del delito que juzgara, así como la intervención que le cupo a Castillo en el hecho."
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