Logo

.................... S/ QUEJA

La Defensora Oficial impugnó la denegatoria de libertad condicional a Gastón Alberto Ávila Pérez mediante recurso de casación y posterior queja. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por inadmisibilidad al encontrarse abastecida la garantía de doble instancia sin evidencia de arbitrariedad manifiesta.

Recurso de queja Libertad condicional Ejecucion penal Doble instancia Arbitrariedad manifiesta Derechos humanos Casacion penal Garantias procesales Denegatoria de libertad Gravedad institucional.

Quién demanda: María Evangelina Bereterbide, Defensora Oficial de Gastón Alberto Ávila Pérez.

¿A quién se demanda?

Gastón Alberto Ávila Pérez (como imputado contra quien se ejecuta la sentencia penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Defensora Oficial cuestiona la resolución que denegó la libertad condicional de su asistido. Alega que la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes vulnera principios de legalidad, culpabilidad y reserva (art. 19 CN), considerando que se dejaron de lado arbitrariamente aspectos positivos de la vida intramuros. Sostiene que la aplicación e interpretación incorrecta del art. 13 del Código Penal y reservas de índole psicológicas no constituyen impedimentos válidos para denegar la libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación deducido, con costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde señalar que, tratándose de resoluciones que, como aquí la impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes. Asimismo, el artículo 450 contempla estos supuestos como resoluciones recurribles, de modo que deben entenderse como equiparables a sentencia definitiva a la hora de decidir sobre su admisibilidad." "Dicho lo anterior, la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional." "Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido efectuado por la parte. A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por este carril."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar