GARCIARENA FLORENCIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ LEGAJO DE APELACION
Agente público impugna disminución de bonificación por antigüedad en leyes provinciales. La Cámara confirma la inconstitucionalidad de las normas reductoras y ordena abonar la bonificación al 3% con actualización de valores y tasas de interés.
Quién demanda: Garciarena Florencia, agente público del Estado Provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al porcentaje del 3% anual por todos los años laborados (período 1996-2005), impugnando las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 que redujeron y/o eliminaron dicha bonificación. Se reclama además la actualización de valores y pago de intereses sobre las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las normas reductoras y condenó a la Provincia a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% con valores actuales al momento de aprobación de la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la actualización, y de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente en cada período que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. La Cámara confirmó esta decisión rechazando todos los agravios de la apelante.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó la prescripción total argumentando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo de prescripción con cada liquidación mensual del haber en menos. En palabras de la sentencia:
> "la actora inició una pretensión de reconocimiento del derecho tendiente a que se le abone la bonificación por antigüedad en base al 3% por todos los años laborados, lo que le es denegado de forma periódica -mes a mes
- con el pago de sus haberes en los que se le reconoce un menor porcentaje respecto a determinados periodos, renovándose de tal modo, el cómputo del plazo de prescripción en relación a cada mensualidad devengada."
Respecto a la inconstitucionalidad, la Cámara respaldó el análisis de primera instancia que consideró incumplidos los estándares fijados por la CSJN en "Guida" (Fallos 323:1566), "Müller" (Fallos 326:1138) y "Tobar" (Fallos 325:2059) para legitimar reducciones salariales. Señaló que la medida debió adoptarse en situaciones excepcionales, con efectos generales y carácter temporario. La sentencia sostuvo:
> "la decisión del a quo, no niega ni desconoce la potestad de la administración de modificar los salarios ni la naturaleza estatutaria del empleo público, sino que su reproche se centra en las condiciones en las que dicha modificación se realizó, y con mayor énfasis, en la duración de los efectos que trajo aparejada la medida cuestionada"
Sobre el principio de igualdad, la Cámara confirmó que se vulneró al asimilarse a funcionarios judiciales no magistrados con los magistrados protegidos por intangibilidad salarial, siendo equiparados sin justificación válida. Respecto a la actualización monetaria, la Cámara rechazó el argumento de que participaba de la naturaleza de obligaciones dinerarias sujetas al nominalismo, sosteniendo:
> "lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto que rechazó su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor"
La Cámara consideró insuficientes los agravios de la demandada por no criticar concretamente los estándares aplicados en primera instancia ni demostrar su inaplicabilidad al caso, limitándose a reiterar defensas ya rechazadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: