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TANCREDI EMMANUEL ALEJANDRO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir sin exigencia de certificado de libre deuda, solicitando se declare inconstitucional el inciso 3 del artículo 10 del Decreto 532/09. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por ausencia de un acto aplicativo singular que sustancie la pretensión.

Accion de amparo Inconstitucionalidad Licencia de conducir Acto aplicativo Multas de transito Requisitos de procedencia Derecho administrativo Seguridad vial Libre deuda Norma reglamentaria

Quién demanda: Emmanuel Alejandro Tancredi

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Berazategui y Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promueve acción de amparo en procura de obtener la renovación de su licencia de conducir sin que se le exija el certificado de libre deuda. A tal fin, peticiona se declare la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 10 del Anexo del Decreto Reglamentario de la Ley 13.927 (Decreto 532/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la norma y hizo lugar al amparo, y rechazó la acción de amparo promovida. Se impusieron costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la acción de amparo carece de procedencia por ausencia de un requisito sustancial: la existencia de un acto aplicativo singular. En palabras del Dr. De Santis: "De los propios dichos del actor, así como de lo informado por la comuna demandada, se deriva que aquél no habría solicitado la renovación de la licencia de conducir. Luego, cabe destacar que el demandante solo acompaña como documental la existencia de boletas de pago de multas. Esta circunstancia revela que la acción deducida no reporta todavía la presencia de una lesión actual derivada de un comportamiento singular aplicativo del reglamento que es materia de impugnación." El tribunal continuó: "No promedia pues plataforma que autorice la vía excepcional procurada, siendo que se trata éste de un requisito sustancial sobre el que corresponde el análisis de infracción jurídica manifiesta (art. 20 inc. 2 CPBA). Ausente esa base de sostén el amparo deducido carece de posibilidad." Asimismo, la Cámara señaló: "Así las cosas, no se advierte un acto aplicativo que sufrague las exigencias de proposición, para una acción que la requiere a fin de abastecer el juicio de reproche que le es inherente (art. 20 inc. 2 CPBA). La demanda queda acotada así a una objeción directa de constitucionalidad sobre un reglamento típico (Decreto 532/09), que no supera el umbral de procedencia." El tribunal concluyó: "La demanda queda acotada así a una objeción directa de constitucionalidad sobre un reglamento típico (Decreto 532/09), que no supera el umbral de procedencia. En tal sentido valoro error de juzgamiento en la afirmación del pronunciamiento de la anterior instancia que, sobre esa base de presencia, pero sin la consigna probatoria suficiente, habilita el tratamiento constitucional por una vía que, para ello, requiere del acto singular de aplicación." La Cámara se alineó con su jurisprudencia previa (causas CCALP n°50.034, CCALP n°47.382, y CCALP N 51.745) en el sentido de que el amparo requiere de la presencia de un acto singular de aplicación de la norma cuestionada.

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