MATEU JULIO VICTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Actor reclama reajuste de haber previsional por inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto en la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 y modificó el cálculo de intereses, ordenando tasas pasivas y retroactividades a valores actuales.
Quién demanda: Mateu Julio Victor, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de diferencias en haberes previsionales por inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que modificó el sistema de movilidad de las jubilaciones. El actor cuestionaba que la nueva metodología de cálculo basada en el índice IPC-RIPTE (70% Índice de Precios al Consumidor y 30% Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales) resultaba inconstitucional por romper la proporcionalidad entre haber de pasividad y actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de dicha ley. Se modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del cálculo de intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires si se tiene en cuenta, por caso, que el indicador denominado RIPTE es el resultado de una compleja operación que pretende reflejar el promedio del salario de los trabajadores afiliados al régimen nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".
Asimismo, la Cámara sostuvo: "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.)".
La Cámara adhirió a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I.75.111 "Macchi" (res. del 17/4/19), que entendió que el sistema de movilidad cuestionado se muestra contrario a "uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo".
Respecto de la prescripción, la Cámara confirmó que corresponde aplicar el plazo prescriptivo de dos años para haberes devengados posteriores a la solicitud del beneficio, conforme el artículo 43 de la ley 15.008, distinguiendo entre el derecho imprescriptible al beneficio previsional y la obligación prescriptible de pagar los haberes.
En cuanto a los intereses, la Cámara modificó la sentencia ordenando que se calculen las retroactividades a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, conforme la doctrina legal de la SCBA en causas "González" y "Gelvez".
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