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CANTOYA NORMA CLARA C/ MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL LEY 12.475

La actora demandó el acceso a información pública ambiental sobre el proyecto Terminal Marítima Escobar S.A. a los ministerios de Ambiente y Producción bonaerenses. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que ordenó a la administración provincial suministrar de forma íntegra y verificable toda la documentación disponible en un plazo de treinta días hábiles.

Acceso a informacion publica ambiental Amparo Derecho ambiental Transparencia administrativa Terminal maritima escobar s.a. Ley 25.831 Acuerdo de escazu Obligacion de busqueda exhaustiva Principio de maxima publicidad Recurso de apelacion confirmado

Quién demanda: Norma Clara Cantoya

¿A quién se demanda?

Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a información pública ambiental solicitada en fecha 16-XI-25, vinculada al proyecto "Terminal Marítima Escobar S.A.", incluyendo antecedentes, actuaciones, evaluaciones ambientales, dictámenes, controles, participación pública y obras asociadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a los ministerios demandados que, en el plazo de treinta días hábiles, pusieran a disposición de la actora la información pública solicitada de forma completa, veraz y adecuada, incluyendo la remisión total de expedientes, incorporación material de actuaciones, entrega en formato digital, confección de informe de búsqueda auditable y detalle de todas las derivaciones efectuadas entre organismos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La magistrada Milanta expresó en su voto que "de las constancias de la causa se desprende que a partir de la solicitud efectuada en fecha 16-XI-25 por la aquí actora... los organismos demandados -Ministerio de Ambiente y de Producción
- brindaron respuestas que, conforme surge de las actuaciones, satisfacen solo parcialmente la información requerida". En este contexto, destacó que "el Ministerio de Ambiente de provincial, al ser consultado en relación a la 'identificación y remisión íntegra de los expedientes administrativos vinculados al proyecto Terminal Marítima Escobar S.A., evaluaciones ambientales y obras asociadas', se limitó a informar inicialmente la inexistencia de antecedentes de evaluación de impacto ambiental... No obstante, en sede judicial, el Ministerio de Ambiente reconoció la existencia de actuaciones conexas, pero se limitó a facilitar enlaces de acceso digital (Google Drive), sin incorporar de forma sistemática y completa el iter administrativo, los pases internos ni los dictámenes que permitieran reconstruir la trazabilidad del trámite." La Cámara enfatizó que "Esta inconsistencia demuestra que no existió una búsqueda exhaustiva ni una respuesta integral a la información requerida por la actora vinculada a la obra mencionada, circunstancia que justifica mantener la vigencia del amparo para proteger el derecho de acceso a la información." Respecto a la exigencia de un informe de búsqueda auditable, la Cámara aclaró que "no constituye un exceso jurisdiccional ni una intromisión en las facultades del Poder Ejecutivo. En virtud de los principios de máxima publicidad, buena fe y transparencia establecidos en el Acuerdo de Escazú (Ley Nacional N°27.566; arts. 3 y 6), cuando la administración alega la inexistencia de información, tiene el deber de demostrar que la búsqueda fue exhaustiva y diligente. Sin una trazabilidad clara que identifique las áreas consultadas y los responsables, el derecho de acceso se tornaría ilusorio, pues el ciudadano no tendría forma de verificar si la negativa estatal es real o un obstáculo formal que impide el control de la población." Asimismo, la sentencia desestimó el uso de plataformas externas, sosteniendo que "corresponde desestimar el pretendido uso de enlaces externos (como Google Drive) para satisfacer el requerimiento de información, en tanto que, no solo los datos allí consignados resultan incompletos a tales fines, sino que, además, dicha modalidad incumple los principios de oportunidad, completitud y accesibilidad previstos en el citado 'Acuerdo de Escazú' (conf. art. 3, art. 5 y art. 6), ya que no garantiza que el ciudadano acceda a la documentación de manera íntegra y permanente." La Cámara rechazó el argumento sobre competencia federal, indicando que "el hecho de que existan competencias federales en materia portuaria no exime a la provincia de informar sobre sus propias actuaciones e intervenciones internas" y que "la competencia federal sobre la actividad portuaria no desplaza el deber de resguardo ambiental que le corresponde a la provincia, pues dado que el territorio y los recursos naturales pertenecen a su jurisdicción, sus organismos conservan la obligación de fiscalizar cualquier impacto en su suelo."

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