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VALCARCE EDUARDO RUBEN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO (INFOREC 301)

Los actores promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de Avellaneda por omisión administrativa en la resolución de solicitud de visación de plano posesorio tramitada desde 2019. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al municipio dictar un acto administrativo expreso, fundado y formal dentro de veinte días, rechazando el argumento de que una carta documento sin fundamentación satisface los requisitos legales.

Accion de amparo Omision administrativa Visacion de plano Usucapion Decreto-ley 7647/70 Tutela judicial efectiva Plazo razonable Acto administrativo valido Deficiencia fundamentacion recursiva Derecho de peticion

Quién demanda: Eduardo Rubén Valcarce, Pablo del Gener y Luis Álvarez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por omisión administrativa. Los actores requieren la visación del plano posesorio del Expediente Municipal N° 4004/62943/2019, iniciado en 2019. Esta visación es requisito legal indispensable para iniciar un juicio de usucapión. El municipio mantuvo inactividad durante años, vulnerando la garantía de tutela judicial efectiva.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (24-II-26) hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la Municipalidad a dictar un acto administrativo expreso, fundado y formal que resuelva la solicitud de visación dentro de veinte días. La Cámara confirmó esta sentencia al rechazar la apelación interpuesta por el municipio. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de primera instancia determinó que se encontraba verificada "la existencia de una omisión manifiestamente ilegítima, un perjuicio actual y la inexistencia de una vía alternativa más idónea y eficaz, lo que torna procedente la acción de amparo." Asimismo, consideró que "la inactividad municipal apuntada constituye una omisión administrativa persistente y continuada que lesiona de manera actual los derechos de los ciudadanos." En particular, el juez de grado aclaró que "las cartas documento enviadas por la Municipalidad no pueden considerarse 'actos administrativos' según el Decreto-Ley N° 7647/70, en tanto carecen de motivación suficiente, no citan las normas que justifican la respuesta y no indican qué recursos pueden interponer los interesados para defenderse." Destacó además que "la visación del plano es un requisito legal indispensable para iniciar un juicio de usucapión, y que el silencio del municipio bloquea la posibilidad de los actores de acudir a los tribunales, vulnerando de ese modo la garantía de tutela judicial efectiva que los asiste (conf. art. 15 de la Constitución Provincial)." En la instancia de apelación, la Cámara rechazó el recurso por deficiencia en la fundamentación, sosteniendo que "el memorial presentado no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, tal como lo exige la normativa procesal." Asimismo, confirmó que "la aludida comunicación municipal carece de tales recaudos al omitir la fundamentación normativa y la indicación de instancias recursivas correspondientes. Consecuentemente, al no verificarse un pronunciamiento válido, la omisión estatal persiste, resultando el amparo la vía idónea para resguardar el derecho a una decisión administrativa en plazo razonable." La Cámara aclaró que "la controversia a decidir en estos autos mantiene su objeto y no ha devenido abstracta," rechazando el argumento municipal de que la carta documento del 22-X-25 habría extinguido el objeto del litigio.

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