TIERNO PATRICIA HAIDE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento en el despacho de su solicitud de jubilación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al organismo a despachar el expediente en plazo de 15 días, limitando la orden a impulsar el procedimiento según el estado de avance del trámite.
Quién demanda: Patricia Haide Tierno
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora. La actora inició un trámite administrativo ante el IPS el 22 de abril de 2025 solicitando la resolución que ordene liquidar el pago de su beneficio jubilatorio conforme al decreto 9650/80. Transcurrido tiempo considerable sin respuesta ni actividad procedimental útil, promovió acción de amparo el 4 de agosto de 2025 exigiendo el pronto despacho de las actuaciones administrativas.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo condenando al IPS a expedirse dentro de 15 días respecto de la presentación de la actora. La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente esta sentencia. Aunque confirmó la existencia de mora acreditada, limitó el alcance de la condena ordenando al Instituto que "despache el expediente" en 15 días, en lugar de exigir el dictado del acto administrativo definitivo resolutorio de la jubilación.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Milanta, voto mayoritario, destacó:
"Cabe recordar que la actada, Patricia Haide Tierno, inició la presente acción de amparo por mora el día 4 de agosto de 2025 a fin de que se ordene el pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas n° 021557-688920-0-25-000 iniciadas ante el Instituto de Previsión Social."
Respecto de la acreditación de la mora, señaló que "si bien el comportamiento moroso endilgado al Instituto de Previsión Social se encuentra debidamente acreditado en autos, no se han arrimado a la causa elementos, argumentos o precisiones suficientes vinculadas al estado del expediente, que permitan actualmente considerar que el pedimento reúne las condiciones necesarias para el dictado del acto administrativo definitivo que resuelva la petición formulada a la autoridad en dicha sede, de acuerdo con los trámites procedimentales legalmente previstos a tal efecto."
En relación a los principios aplicables, la sentencia expresó: "El decreto
- ley n° 7647/70 establece el principio de impulsión de oficio de la tramitación (art. 48, ordenanza. cit.). Incumbe, pues, a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para evitar retrasos (art. 50). Ello es así, por cuanto, además, los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
La Cámara concluyó que "el recurso de apelación deducido por la demandada prospera parcialmente, correspondiendo modificar el alcance de la sentencia de primera instancia," limitando la orden a que el Instituto "despache el expediente" conforme a los trámites procedimentales legales, no al dictado inmediato de la resolución definitiva.
El Dr. Spacarotel disintió en minoría, considerando que debía confirmarse la sentencia de primera instancia sin modificaciones, por entender que la mora estaba acreditada y que la orden de resolver era congruente con los derechos comprometidos, especialmente considerando los derechos laborales y previsionales en juego.
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