DIAXON SOCIEDAD ANONIMA C/ I.O.M.A. S/ RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.-
Diaxon Sociedad Anónima demandó a IOMA por el reconocimiento del derecho al cobro de la suma de $3.392.239,76 correspondiente a saldos por facturas impagas por medicamentos e insumos medicinales. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a IOMA al pago del capital más intereses calculados a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, rechazando la pretensión de aplicar tasa activa con capitalización.
Quién demanda: Diaxon Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho al cobro de la suma de pesos tres millones trescientos noventa y dos mil doscientos treinta y nueve, con setenta y seis centavos ($3.392.239,76), en razón de los saldos por facturas impagas, correspondientes a la compraventa y distribución de medicamentos e insumos medicinales y farmacéuticos, más intereses desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a IOMA al pago de la suma reclamada más intereses calculados según la tasa pasiva más alta prevista por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de depósito a 30 días, con punto de partida a los sesenta (60) días desde que cada factura fuera presentada. Diaxon apeló cuestionando únicamente el cálculo de intereses. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. De Santis sostuvo que: "el pronunciamiento de primera instancia se adecua al criterio emanado de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a partir del caso 'Ubertalli' (causa B. 62.488, sentencia del 18.05.16) en que el máximo tribunal local entendió que la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires imponía precisar la doctrina que mantuviera hasta ahora en el ámbito de su competencia originaria." La Corte Superior había establecido que: "los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623, Código Civil; 7, 768 inc. 'c' y 770, Código Civil y Comercial; 7 y 10, ley 23.928)". El tribunal rechazó los agravios de la apelante, considerando que "sin que el progreso de la queja logre asidero en el intento por demostrar el enriquecimiento sin causa que predica y cuya sola enunciación no alcanza el umbral de crítica suficiente." Asimismo, resolvió que "el reclamo de aplicación de la tasa activa se aviene a una doctrina legal, que se sostiene en las disposiciones sustantivas que edifican una lógica de compensación, que la recurrente no logra demostrar insuficiente (arts. 768, 770 y concordantes del CCYCN)." Los Dres. Milanta y Spacarotel adhirieron al criterio del voto de apertura, confirmando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires establecida en el precedente Ubertalli.
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