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MORALEJO HUGO ANTONIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó el reconocimiento de derechos previsionales cuestionando la constitucionalidad del sistema de movilidad de haberes establecido por la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó los intereses, ordenando el cálculo de retroactividades a valores actuales con tasa del 6% anual.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad de haberes Derechos previsionales Caracter sustitutivo Proporcionalidad Ripte Ipc Prescripcion Retroactividades Tasa de interes Derechos fundamentales Seguridad social Banco de la provincia de buenos aires.

Quién demanda: Moralejo Hugo Antonio, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La pretensión de restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 que modificó el sistema de cálculo de movilidad de haberes jubilatorios. El actor solicitaba que su haber se liquidara conforme al método de cálculo vigente con anterioridad a dicha ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto. Se modificó la sentencia de grado en materia de cálculo de intereses, mandando calcular las retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 viola principios constitucionales fundamentales del régimen previsional. Conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa I.75.111 "Macchi", res. del 17/4/19), se estableció que: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." La Cámara enfatizó que el sistema de movilidad controvertido quebranta "la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (arts. 39 inc. 1, Const. Pcial.; 14 bis Const. Nac.). Respecto a la prescripción, la Cámara desestimó el agravio de la actora, confirmando que si bien es imprescriptible el derecho al beneficio previsional, sí es prescriptible la obligación de pagar los haberes devengados conforme al artículo 43 de la ley 15.008, que establece prescripción anual para haberes anteriores al reclamo y bienal para posteriores. La Cámara aclaró que "se trata de las sumas diferenciales reconocidas en el caso y la aplicación a dicho respecto del plazo de prescripción de las retroactividades respectivas que pudieron haberse devengado más allá de los dos (2) años anteriores a la formulación de reclamo administrativo." En cuanto a los intereses, la Cámara admitió parcialmente el agravio de la actora, adoptando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia en causas "González" (B. 60.558) y "Gelvez" (A. 74.138) relativa a actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público. Se ordenó el cálculo de retroactividades a valores actuales, adicionando intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días, argumentando que "se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento."

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