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MORALES MILAGROS LUJAN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE COLON S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

Los coactores promovieron acción declarativa de certeza para cuestionar la legalidad de la Ordenanza n° 4452 que crea la Tasa de Mantenimiento Vial. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por falta de legitimación activa y ausencia de caso judicial.

Legitimacion activa Caso judicial Ordenanza municipal Accion declarativa de certeza Miembros poder legislativo Controversia judicial Tasa de mantenimiento vial Falta de interes directo Principio tantum devolutum quantum apellatum Recursos insuficientemente fundamentados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Milagros Lujan Morales, Juan Julio Álvarez, Néstor José Iacci y Marcelo Julio Villa, todos integrantes del Honorable Concejo Deliberante de Colón. A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Colón y el Honorable Concejo Deliberante de Colón. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se declare la certeza sobre la legalidad o no de la Ordenanza n° 4452, que crea la Tasa de Mantenimiento Vial que se abona mediante un porcentaje aplicado al valor de la carga de combustible. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Magistrado de grado rechazó la demanda por dos motivos principales que fueron confirmados por la Cámara: Primero, respecto de la legitimación activa: El tribunal sostuvo que conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "la legitimación procesal fundada en el carácter de miembro integrante de un órgano electivo colectivo es, como regla, inadmisible, ya que la función de legislador no le confiere aptitud procesal como 'representante del pueblo' en el ámbito judicial." En tal sentido, citó el precedente "Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio Energía y Minería y otro s/ Amparo ley 16.986" (06/09/2016, Fallos 339:1223), en el cual la CSJN señaló que "los legisladores no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el art. 43 de la Constitución Nacional." El tribunal también destacó que "un legislador no tendría legitimación activa cuando, lo que trae a consideración de un tribunal de justicia, es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas." Segundo, respecto de la ausencia de caso judicial: El Magistrado concluyó que "las manifestaciones efectuadas por los actores en demanda, implican una impugnación genérica para obtener un pronunciamiento que declare la invalidez en abstracto del plexo jurídico cuestionado, sin que ello alcance por sí solo para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado." Enfatizó que para que proceda la acción declarativa de certeza deben cumplirse: "a) que exista una actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; y c) que aquella actividad tenga concreción bastante." Señaló además que "no se identifica ninguna conducta estatal específica que afecte de manera actual o inminente un derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico del que resulten titulares los actores, sino que, por el contrario, sólo cuestionan las políticas públicas que lleva adelante el Municipio codemandado en materia tributaria." En la apelación, la Cámara destacó un aspecto procesal relevante: los actores no rebatieron el extenso desarrollo argumentativo del Magistrado respecto de la ausencia de caso judicial (considerando VII de la sentencia de grado). Al respecto, expresó: "Dejando esa parte apelante, así, sin cuestionar -y firme, de tal modo
- las aludidas puntuales consideraciones y argumentos sobre el particular, los que -itero
- no merecieron embate alguno por parte de la recurrente, arribando incólumes a esta instancia (principio tantum devolutum quantum apellatum); y, por otro lado -y a tenor del extenso desarrollo incontrovertido que les sirve de sustento
- resultan de por sí idóneos para sustentar autónomamente la sentencia impugnada." La Cámara recordó doctrina jurisprudencial según la cual "es insuficiente el recurso que deja sin controvertir fundamentos del fallo que, más allá de su acierto o error, le otorgan suficiente sustento."

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