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ALONSO YOLANDA BEATRIZ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Yolanda Beatriz Alonso promovió petición de propia quiebra por sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar no acreditado el estado de cesación de pagos, pese a reconocer el sobreendeudamiento estructural de la peticionante. ---

Quiebra propia Sobreendeudamiento pasivo Cesacion de pagos Relaciones de consumo Creditos de consumo Insolvencia Presupuesto objetivo Pequena quiebra Deudor persona humana Afectacion de haberes

Quién demanda: Yolanda Beatriz Alonso

¿A quién se demanda?

Proceso de quiebra propia (sin contradictorio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de declaración de propia quiebra por estado de cesación de pagos derivado de sobreendeudamiento en relaciones de consumo, con haberes afectados por descuentos, débitos automáticos y embargos que reducen su ingreso neto a aproximadamente $431.052,77 de un bruto de $874.013,78.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la petición de quiebra al no encontrar acreditado el estado de cesación de pagos requerido por la ley concursal. Fundamentos principales de la decisión: La Sala sostuvo que, si bien reconoció la situencia de "sobreendeudamiento pasivo" de la peticionante y rechazó calificar su conducta como abuso del derecho, la documentación acompañada no demostraba un estado de impotencia patrimonial general, actual y definitiva. Conforme la Cámara: "A su vez, sostiene que sus haberes brutos —ascendentes a $874.013,78— se ven afectados por numerosos descuentos, débitos automáticos y embargos derivados de créditos de consumo y obligaciones judicializadas, percibiendo finalmente una suma cercana a $431.052,77 para afrontar los gastos básicos de subsistencia de su grupo familiar... Del análisis pormenorizado del legajo de acreedores y de la documentación acompañada, no surge configurada una impotencia patrimonial actual, general y definitiva, conforme lo exige la normativa concursal vigente." La Cámara analizó específicamente el legajo de acreedores y concluyó que las principales deudas se encontraban siendo atendidas mediante débitos automáticos que evidenciaban cumplimiento efectivo en curso. Respecto de la deuda por Ediciones Barceló: "Del análisis de las constancias de dichas actuaciones... surge que se aprobó liquidación en fecha 04/03/2024 por la suma de $527.028,30 —comprensiva de capital, intereses y gastos—, verificándose además la existencia de sucesivas transferencias y pagos parciales efectuados con fechas 03/12/2024, 14/02/2025, 23/06/2025 y 23/06/2025, mediante retenciones practicadas sobre los haberes de la ejecutada, quedando parcialmente cancelada la acreencia allí reclamada. Tal situación no puede ser estimada como demostrativa, en sí misma, de un estado de impotencia patrimonial que habilite el recurso extremo del proceso falencial." La Sala reiteró el concepto pacífico de cesación de pagos: "la cesación de pagos constituye un estado patrimonial revelador de impotencia real para satisfacer las obligaciones asumidas, lo que se traduce en la imposibilidad del deudor de hacer frente a su pasivo con recursos normales y regulares." Concluyó que "el sobreendeudamiento estructural, aunque contextualiza la situación de la peticionante, no exime de acreditar el estado de cesación de pagos como presupuesto objetivo del proceso falencial." ---

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