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FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ VEGA VERGARA OSCAR ELIAS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Una entidad financiera promovió acción de secuestro prendario contra un consumidor para apoderarse de un automotor. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro es inaplicable a relaciones de consumo, dado que vulnera el derecho constitucional de defensa en juicio.

Secuestro prendario Relacion de consumo Ley 24.240 Derecho de defensa Ley de prenda con registro Credito al consumo Debido proceso Derechos constitucionales Inaplicabilidad normativa Ejecucion prendaria

Quién demanda: FCA Compañía Financiera SA (entidad financiera).

¿A quién se demanda?

Vega Vergara Oscar Elías (persona humana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el secuestro de un automotor prendado conforme al artículo 39 de la Ley 12.962 de Prenda con Registro, sin intervención del deudor en el procedimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de secuestro. Se rechazó la pretensión de la financiera de aplicar el procedimiento del artículo 39 de la Ley de Prenda. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Caram, con adhesión del Dr. Altieri, desarrolló los siguientes argumentos centrales: "La presente acción fue entablada por una entidad financiera contra una persona humana, con el objeto de obtener el secuestro de un automotor prendado. Lo medular a efectos de establecer o no una relación de consumo es analizar por un lado, el concepto de consumidor, persona humana o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (art. 1092 del Código Civil y Comercial; art. 1° de la ley 24.240)... Del contrato base de esta acción surge el otorgamiento de un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor para uso particular, lo que permite presumir la calidad de consumidor del demandado; por otro lado el acreedor es una entidad financiera quien hace las veces de proveedor de un servicio financiero." La sentencia destaca que: "Precisamente, la falta de actuación del deudor en el secuestro del bien y el entorno de una relación de consumo, son las circunstancias que obstan la aplicabilidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro." La Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Ac. 120.068, "Fiat Crédito Cía. Financiera SA" del 28/09/2016) que ya había establecido la aplicación del régimen protectorio de la ley 24.240 en acciones de secuestro prendario. También hizo referencia al fallo de la CSJN "HSBC Bank Argentina SA" (11/06/2019) que consideró que privar al deudor consumidor de todo ejercicio de derecho de defensa previa al secuestro "podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la CN". Respecto de la inaplicabilidad del artículo 39, la sentencia señala: "No cabe duda, -a mi modo de ver
- que la normativa que se analiza pone en tensión el orden público que ostentan los derechos de consumidores y usuarios, como así también, el debido proceso legal que garantizan nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad Federal (art. 75 inc. 22 C.N.)... Preciso que no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación mas favorable al consumidor." Finalmente, concluyó: "El artículo 39 de la ley de Prenda con Registro no se puede aplicar a las relaciones de consumo en tanto impende el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio del consumidor, parte débil en el contrato principal, al cual accede la prenda como garantía de cumplimiento... La defensa del consumidor y el interés del acreedor pueden canalizarse por medios menos gravosos, como el proceso de ejecución prendaria (art. 598 y sgtes. del CPCC)."

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