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CASTANY ANDREA FABIANA C/ GESUNDHEIT S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Trabajadora reclamó la verificación tardía de su crédito derivado de sentencia laboral por despido. La Cámara revocó la sentencia que declaraba prescripto el crédito, considerando que la prescripción no se había interrumpido correctamente y que el plazo de seis meses aún no había vencido al momento de presentar el incidente.

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Quién demanda: Castany Andrea Fabiana, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Gesundheit S.A., empresa concursada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía de crédito derivado de sentencia laboral favorable por despido. La trabajadora había obtenido sentencias favorables en primera y segunda instancia y en la Justicia del Trabajo de la Nación. Luego de practicadas liquidaciones para cuantificar el crédito, la concursada recurrió la aprobación de la liquidación, y el juez laboral ordenó a la trabajadora presentarse en sede concursal. Se presentó el incidente de verificación de crédito el 23 de octubre de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que declaraba prescripto el crédito y desestimó el planteo de prescripción liberatoria articulado por la concursada. Se ordenó a la instancia de origen determinar el alcance del crédito de la trabajadora en el concurso de Gesundheit S.A. Se impusieron costas de ambas instancias a la concursada. Fundamentos principales de la decisión: "A pesar de las circunstancias descriptas en torno a la incompetencia declarada por el Juez del Trabajo para continuar en el conocimiento de la causa y que la aprobación de la liquidación realizada con posterioridad fue dejada sin efecto (ver auto de fecha 25 de agosto de 2023), mal puede entenderse comenzado el plazo de prescripción con anterioridad a la oportunidad en que el magistrado aprobara la liquidación (17 de agosto de 2023), desde que hasta ese momento la apelante ha realizado actos tendientes a mantener vivo su derecho." "Así se sigue de la franca previsión del art. 2546 del CCyC, en tanto determina que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduzca la intención de no abandonarlo, aun cuando se intente ante un magistrado que no resulte competente (cfr. art. 2546 del CCyC). Vale recordar que las previsiones del Digesto Civil en materia de prescripción resultan de neta aplicación a los procesos de verificación tardía." "Bajo tal pauta, se deduce sin ambages que el lapso de seis meses comenzado desde la oportunidad señalada, no se encontraba vencido al momento de interponerse el incidente el día 23 de octubre de 2023. En esa inteligencia, es que corresponde revocar la resolución apelada, incorporando el crédito contra la concursada hasta las cantidades y privilegio que se determinen por la instancia de origen."

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