MARTINEZ MERCEDES ROSA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por incumplimiento de contrato de seguro de vida donde la aseguradora rechazó el pago de indemnización. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción, aplicando el plazo anual de la Ley 17.418 pero considerando las suspensiones por interpelación fehaciente y mediación prejudicial obligatoria.
Quién demanda: Martínez Mercedes Rosa
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro de vida; pago de indemnización por siniestro en concepto de saldo indemnizatorio restante de $1.088.272,83
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, aunque modificó los fundamentos. Se confirmó que la demanda no se encontraba prescrita al momento de su promoción.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció que, si bien la jurisprudencia anterior aplicaba el plazo trienal de la Ley 24.240 a los contratos de seguro considerados relaciones de consumo, debe seguirse ahora el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Toscano, Jorge Luis c/ Caja de Seguros s/ Daños y perjuicios" (SCBA S 30-7-24 C 125.525), que estableció: "la norma en materia de prescripción liberatoria contenida en la ley especial posee una aplicación preferente a la norma genérica y residual sobre la misma materia contenida en la ley general". En consecuencia, corresponde aplicar el plazo anual previsto en el artículo 58 de la Ley Nacional Nº 17.418.
Respecto del cómputo del plazo, la Cámara determinó que "el dies a quo debe establecerse desde que el asegurado se encuentra en condiciones de ejercer la acción derivada del contrato". Del juego armónico de los artículos 49 y 56 de la Ley 17.418 se desprende que el asegurador dispone de treinta días para expedirse acerca de los derechos del asegurado y, en caso de silencio o pronunciamiento favorable, de quince días adicionales para efectuar el pago. Así, "cuando -como acontece en autos
- no se advierte la existencia de requerimientos de medidas complementarias, corresponde considerar que la obligación se tornó exigible al vencimiento del plazo total de cuarenta y cinco días computados desde la denuncia del siniestro".
La Cámara consideró las suspensiones del plazo de prescripción: primero, por la interpelación fehaciente mediante carta documento Nº CD258617724 de fecha 28/09/2023, que suspendió el plazo por seis meses conforme al artículo 2541 del Código Civil y Comercial de la Nación; segundo, por el trámite de mediación prejudicial obligatoria iniciada el 05/07/2024 y concluida sin acuerdo el 22/08/2024, que suspendió la prescripción hasta veinte días después, conforme al artículo 2542 del CCCN. Concluyó: "Teniendo en consideración las suspensiones operadas por la interpelación fehaciente y el trámite de mediación prejudicial obligatoria, el tiempo efectivamente transcurrido a los fines prescriptivos asciende a un total de 236 días, no encontrándose cumplido el plazo anual previsto en el art. 58 de la Ley 17.418".
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