BRUNO SEBASTIAN NORBERTO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO EN ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S/ QUIEBRA
Bruno Sebastian Norberto apeló la sentencia que verificó su crédito laboral en la quiebra de Organización Coordinadora Argentina. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al reconocer que los intereses compensatorios deben devengarse hasta la efectiva percepción del pago, conforme lo establece el artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Quién demanda: Bruno Sebastian Norberto (trabajador)
¿A quién se demanda?
Organización Coordinadora Argentina (fallida)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de crédito laboral por indemnización por despido y reclamos salariales. El actor solicitó verificar la suma total de $32.173.261,91, pero el juez de primera instancia admitió únicamente $897.539,84, distribuido así: con privilegio especial y general $478.016,95; con privilegio general $244.074,55; y como quirografarios $175.448,34.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con la modificación introducida respecto al devengamiento de intereses. Se reconoció que los intereses compensatorios deben calcularse desde la fecha de partida de su devengamiento hasta la efectiva percepción del pago del crédito laboral verificado, no limitándose al decreto de quiebra del 1 de abril de 2019. Fundamentos principales de la decisión: "No está desconocida la causa o título de la acreencia del apelante, que en el caso es la indemnización por despido, reclamos salariales entre otros conceptos derivados del vínculo laboral entre éste y la fallida, vale decir, la prueba documental emanada de órganos jurisdiccionales no ha sido controvertida, ni se desconoció la relación laboral que existió entre ambos." "Sobre el particular destaco que no debe prescindirse del texto y de la finalidad del art. 129 de la ley 24.522 (t.o. ley 26684) y de lo establecido por las normas federales de jerarquía supra legal protectorias de los derechos del trabajador. Se establece en dicha norma el principio según el cual la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo y, luego, determina los créditos que se encuentran exceptuados de esa restricción. En ese marco, dispone que 'tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales'." "La CSJN sostuvo que la reforma efectuada a la LCQ 129 por la ley 26684 tuvo como finalidad reconocerles a los acreedores laborales el derecho a percibir los intereses devengados con posterioridad al decreto de quiebra, con lo cual cuando la norma alude a intereses 'compensatorios' debe ser entendida, en sentido amplio en tanto son intereses que hacen posible el mantenimiento del valor del crédito laboral ante la insolvencia y con ese sentido, fueron reconocidos por el legislador en el art. 129 de la LCyQ." "Con base en ello, propongo al Acuerdo la modificación de este aspecto del fallo apelado, en el sentido de dejar puntualmente establecido que debe reconocerse intereses desde la fecha de partida de su devengamiento hasta la efectiva percepción del pago del crédito laboral verificado." Respecto a la calificación de rubros como quirografarios: "Teniendo en consideración lo expuesto y la queja exhibida; para decidir, debe estarse a los preceptos legales establecidos en la Ley de Concursos y Quiebras, es decir a lo dispuesto por el juego armónico del art 248 y el art 246 inc 3°, con los cuales se colige que el importe señalado en concepto de intereses devengados en un período posterior a los dos años contados desde la fecha de mora del crédito poseen la calidad de quirografario, tal como ha sido indicado por el magistrado en la decisión atacada. Por consiguiente los agravios vertidos sobre este tópico deben ser desestimados."
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