BARRIOS RAMONA ITATI C/ GAONA PIROTES FABIO DANIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Dos pasajeros demandaron por daños derivados de accidente de tránsito entre colectivos ocurrido el 23 de enero de 2013. La Cámara confirmó la sentencia condenando a Empresa Tandilense y su aseguradora, rechazó la responsabilidad del transportista del colectivo donde viajaban los actores, incrementó significativamente los montos indemnizatorios y declaró inconstitucional la prohibición de actualización monetaria según ley 23.928.
Quién demanda: Ramona Itatí Barrios y Franco Andrés Villalba, pasajeros del colectivo de la línea 12 de Transportes Automotores Callao S.A.
¿A quién se demanda?
Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. y de Servicios (empresa transportista línea 152), su conductor Daniel Oscar Martínez, su aseguradora Garantía Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros, Fabio Daniel Gaona Britos (conductor línea 12), Transportes Automotores Callao S.A. y Escudo Seguros S.A. Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23 de enero de 2013, cuando el colectivo de la línea 152 embistió al colectivo de la línea 12 que se encontraba detenido en parada reglamentaria. Se reclaman daños por: incapacidad sobreviniente física, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, asistencia farmacéutica, traslados, tratamientos futuros y pérdida de chance. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las demandas contra Empresa Tandilense y su aseguradora, rechazando la acción respecto de los demás demandados. Sin embargo, modificó significativamente los montos indemnizatorios, elevándolos para ambos actores. Fundamentos principales: En materia de responsabilidad, la Cámara sostuvo: "En virtud de ello, corresponde analizar si en virtud del material probatorio producido en autos la empresa transportista ha logrado acreditar el eximente de responsabilidad invocado. [...] Valoradas integralmente las constancias de autos, y encontrándose acreditada la intervención decisiva del conductor del colectivo perteneciente a Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. y de Servicios en la producción del siniestro, configurándose así el hecho de un tercero ajeno respecto de la relación de transporte que vinculaba a las víctimas con Transportes Automotores Callao S.A., corresponde concluir que se ha verificado la ruptura del nexo causal exigido por el régimen de responsabilidad objetiva, resultando procedente confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda respecto de dicha empresa transportista Transportes Automotores Callao S.A. y del conductor Fabio Daniel Gaona Britos, al haberse acreditado el eximente de responsabilidad invocado." Sobre la incapacidad sobreviniente física del actor Villalba, la Cámara resolvió: "En consecuencia, valoradas integralmente las constancias de autos, y encontrándose acreditada la intervención decisiva del conductor del colectivo perteneciente a Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. y de Servicios en la producción del siniestro, configurándose así el hecho de un tercero ajeno respecto de la relación de transporte que vinculaba a las víctimas con Transportes Automotores Callao S.A., corresponde concluir que se ha verificado la ruptura del nexo causal exigido por el régimen de responsabilidad objetiva." La Cámara determinó una incapacidad por cervicobraquialgia del 15%, desestimando el nexo causal respecto de la orquiectomía testicular, fijando como indemnización $350.000 (en lugar de los montos menores de primera instancia). Respecto a la actualización monetaria, la Cámara declaró inconstitucionales los artículos 7 y 10 de la ley 23.928: "Con voto docente explicaba el ex Ministro del Alto Tribunal Provincial Dr. De Lázzari que para corregir la desvalorización existen fórmulas aritméticas específicas, precisas y apropiadas, independientes de la voluntad de las partes y respetuosas de variables exclusivamente económicas, que cumplen mejor esa función. El interés, en cambio, puede ser convenido entre los interesados y no necesariamente será su finalidad la de proteger el signo monetario contra su envilecimiento [...] Si bien la declaración de inconstitucionalidad es el último resorte al que debe acudirse, pues la vida de la República exige la no interferencia entre los poderes del Estado, no quedan alternativas, pues en este caso se encuentran afectados los derechos de los justiciables por la aplicación de una norma que prohíbe actualizar, imponiendo la percepción de un valor depreciado, aun cuando media un constante incremento del costo de vida." Sobre el daño psicológico de la actora Barrios, la Cámara expresó: "Por todo ello, teniendo especialmente en consideración la afección psíquica constatada en la coactora, el impacto que las secuelas verificadas proyectan sobre su vida cotidiana y de vida de relación, la necesidad de tratamiento terapéutico indicada por el experto y las particularidades del hecho traumático sufrido, juzgo razonable elevar la indemnización reconocida por este concepto a la suma de $ 200.000, comprensiva asimismo del tratamiento psicológico recomendado." Sobre la oponibilidad de las franquicias, la Cámara resolvió: "considerando que la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza del seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disimiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable [...] así como implica una mayor desprotección del asegurado, situación que repercute en la violación del principio de reparación integral del damnificado, colocándolo en el sitial de mayor vulnerabilidad."
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