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CUCARESE EMILIO DAVID C/ KOBRYNIEC JUAN DANIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El ejecutante apela la sentencia de ejecución de honorarios que descontaba un pago parcial posteriormente reintegrado. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y ordena recalcular la deuda con actualización por IPC hasta marzo de 2026.

Ejecucion de honorarios Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 23.928 Indice de precios al consumidor (ipc) Allanamiento Inflacion Tutela judicial efectiva Pago parcial Razonabilidad

Quién demanda: Emilio David Cucarese (ejecutante)

¿A quién se demanda?

Eugenio Miguel Kobryniec y Juan Daniel Kobryniec (ejecutados) Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados en suma de Pesos Ciento Trece Mil Trescientos Cuarenta ($113.340), más aportes de ley e IVA, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en dos aspectos: (i) anuló el descuento de la suma de $802.745,60 considerada como pago a cuenta, por haber sido reintegrada a la contraparte; (ii) acogió el pedido de actualización de la deuda con índice de marzo de 2026 en lugar del de febrero. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al primer agravio, la Cámara sostuvo: "Habiendo denunciado el abogado ejecutante que la suma de $802.745,60.
- -considerada por el magistrado como percibida a cuenta de pago-, ha sido reintegrada en su oportunidad, por lo que no corresponde su deducción; y que a esta pretensión se ha allanado la contraria, reconociendo de esta manera tal circunstancia, corresponde revocar la sentencia apelada en ese sentido." En cuanto a la actualización monetaria, la Cámara receptó la doctrina sentada por la Suprema Corte Provincial en el caso "Barrios", declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928. El tribunal expresó: "Como vemos, la Corte provincial ha modificado el criterio sostenido en épocas anteriores respecto a la actualización monetaria, por entender que, en un contexto de acusada inestabilidad económica, la aplicabilidad a ultranza del artículo 7 de la ley 23.928 genera una perturbación severa para la justa composición de los conflictos. Circunstancia, que ha motivado la declaración de inconstitucionalidad el artículo 7 de la ley 23.928 con el fundamento de que desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz." La sentencia de la SCBA señaló: "En un contexto altamente inflacionario, provoca sobre las acreencias de las personas la interdicción de un adecuado mecanismo de actualización. Los jueces, en los casos ocurrentes, deben proveer medidas de protección judicial efectiva (arts. 18, Const. nac., 15 Const. prov.), entre las cuales podrá prosperar la descalificación de la norma legal o reglamentaria prohibitiva del condigno reajuste de lo debido." En consecuencia, la Cámara ordenó: "Se dicta la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y se dispone que corresponde aplicar para los honorarios regulados, los que han sido fijados a valores históricos, el sistema de actualización del capital conforme el índice de precios al consumidor (IPC) -tal como lo señalara el magistrado de grado
- hasta la fecha solicitada por el apelante, es decir, el mes de marzo de 2026." Las costas se impusieron en el orden causado, dada la naturaleza de lo decidido y la ausencia de contradicción.

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