FERNANDEZ DARIO EMANUEL C/ BUSTAMANTE ROCIO ELIZABETH S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos donde las partes acordaron una cuota alimentaria que ya se venía cumpliendo extrajudicialmente. La Cámara confirmó la imposición de costas al alimentante, rechazando el argumento del demandado sobre aplicación mecánica de criterios jurisprudenciales, sosteniendo que el principio general en materia de alimentos prevalece incluso en casos de conciliación.
Quién demanda: F. D. E. (progenitor/a que reclama prestación alimentaria)
¿A quién se demanda?
B. R. E. (alimentante obligado/a)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación alimentaria para una menor, mediante homologación de acuerdo respecto del quantum de la cuota y régimen de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza, Sala Primera, confirmó la sentencia de primera instancia que impuso las costas al alimentante, rechazando el recurso de apelación interpuesto por B. R. E. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al alimentante; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria" (Bossert, Gustavo A, Régimen Jurídico de los Alimentos). En particular, el tribunal adhirió al criterio jurisprudencial que establece: "Si bien es cierto que cuando el juicio termina por transacción o conciliación, las costas deben imponerse en el orden causado -salvo pacto en contrario, en el específico juicio de alimentos, en principio, aquellas deben ser soportadas por la parte alimentante, con el objetivo resguardar adecuadamente la finalidad tuitiva que dicha prestación conlleva." (Juba: CC0002 QL 19959 I 26/12/2018). El tribunal enfatizó que "el principio general de que las costas deben ser soportadas por el obligado a la prestación alimentaria es aplicable aún a los casos en que las partes hubieran arribado a una transacción o convenio homologado judicialmente, pues de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación, desviando los fondos para atender obligaciones de otra naturaleza y de menor relevancia" (Juba: CC0101 MP 165567 121 S 12/06/2018). Descartó el argumento de la demandada sobre dispendio jurisdiccional innecesario, considerando que "con la tramitación de la causa la parte actora ha logrado conocer los recibos de sueldo de la parte demandada" y que "en el acuerdo homologado las partes no han logrado convenir sobre la imposición de costas", por lo que debía aplicarse el principio general de la materia. Asimismo, declaró extemporánea la contestación de agravios presentada el 2/12/2025, conforme a los plazos perentorios establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial (art. 124), e improcedente la incorporación de material probatorio ofrecido por el apelante (art. 270 CPCC), por tratarse de un recurso concedido en relación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: