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CHIRINO MARIA CRISTINA C/ TRANSPORTE LA CABAÑA SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones graves. La Cámara modificó la sentencia de grado y aumentó significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica, daño moral y gastos médicos, declarando además la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928.

Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones personales Incapacidad psicofisica Dano moral Reparacion integral Inconstitucionalidad ley 23.928 Formulas matematicas Actualizacion monetaria Indice de precios al consumidor Responsabilidad extracontractual Integridad psicosomatica Vida de relacion Expectativa de vida Pericia medica.

Quién demanda: María Cristina Chirino

¿A quién se demanda?

Transporte La Cabaña SA y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente de tránsito ocurrido el 22 de abril de 2011, incluyendo gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara receptó parcialmente los agravios de la actora y modificó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia:
- Elevó el daño psicofísico (físico e incapacidad sobreviniente más daño psicológico) de $1.500.000 a $11.800.000
- Elevó el daño moral de $300.000 a $5.900.000
- Elevó los gastos médicos de $40.000 a $200.000
- Declaró de oficio la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la ley 23.928 Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que el daño a la integridad psicosomática debe considerarse en su totalidad. Al respecto expresó: "Es doctrina legal -en forma reiterada de esta Sala
- que el daño a la persona incide, en cualquier aspecto del ser humano, designándoselo como daño a la integridad psicosomática, con lo cual se cubre lo que de naturaleza posee y tiene el hombre... Todo daño a la persona repercute en la salud del sujeto al alterar, en alguna dimensión, su estado de bienestar integral y general." Respecto a la metodología de cuantificación, el Tribunal rechazó la aplicación exclusiva de fórmulas matemáticas: "Nada impide que, al tiempo de fijar la indemnización de daños y perjuicios, se utilicen cálculos matemáticos o tablas actuariales como una orientación. Sin embargo, siempre deberá tenerse en cuenta que tales algoritmos no son indispensables y que los jueces (que no somos matemáticos del derecho) no estamos constreñidos a la aplicación de fórmula alguna para la determinación de un resarcimiento." La Cámara aplicó la fórmula "Vuoto" como herramienta orientadora, obteniendo $8.732.554,95, pero luego consideró factores adicionales derivados de la reparación integral: edad de la víctima (55 años), condición de viuda, hijos, expectativa de vida (80 años), incapacidad psicofísica del 11,8% (parcial y permanente), profesión (empleada doméstica), y repercusiones en todas las facetas de la vida de relación, llegando finalmente a $11.800.000. En materia de actualización monetaria y tasas de interés, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la ley 23.928, conforme al precedente "Barrios" de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Expresó: "En un contexto de acusada inestabilidad económica, su aplicación genera una perturbación severa para la justa composición de los conflictos... el artículo 7 de la ley 23.928 desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante atentando contra la tutela judicial efectiva." Se estableció que los rubros modificados en apelación deberán liquidarse desde la fecha del hecho dañoso hasta la sentencia de segunda instancia a tasa pura del 6% anual, y de allí en más se aplicará el mecanismo de actualización por IPC. Finalmente, se impusieron las costas de alzada a la demandada y citada en garantía por resultar vencidas.

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