FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ LEZCANO JOSE LUIS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La Cámara declaró inconstitucional el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro que permitía el secuestro de vehículos sin intervención del deudor. Se confirmó la sentencia de primera instancia que readecuó el proceso a una ejecución prendaria convencional, garantizando el derecho de defensa del consumidor.
Quién demanda: FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA (acreedor prendario)
¿A quién se demanda?
LEZCANO JOSE LUIS (deudor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La accionante solicitó el secuestro del bien prendado (vehículo) conforme al artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro, procedimiento que no requería intervención previa del deudor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró de oficio la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro (Decreto-Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962 y modificado por Decreto 897/95), confirmando así la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad de dicha norma a las relaciones de consumo y ordenó la readecuación del proceso a una ejecución prendaria conforme a los artículos 598 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Dr. Taraborrelli, compartido íntegramente por los Dres. Posca y Perez Catella, desarrolla un extensísimo análisis que sostiene:
> "En efecto, adhiero a los fundamentos y consideraciones por él ya vertidos en torno a la cuestión bajo análisis, en situaciones análogas, los cuales reproduzco a continuación... esta Sala Primera ya se ha expedido respecto a este tipo de procesos. Esta Alzada ha considerado la viabilidad de readecuar los procesos de acción de secuestro a ejecuciones prendarias de manera de compatibilizar las pretensiones de los acreedores con los derechos reconocidos a los consumidores."
Respecto del control de constitucionalidad:
> "El único mecanismo jurisdiccional para dejar de aplicar una ley es su declaración de inconstitucionalidad, ya que los Tribunales solo en ese caso pueden prescindir de ella... Sólo la declaración de inconstitucionalidad de la ley habilita al juez a soslayar su aplicación, lo que -ahora
- puede decretar de oficio."
Sobre la vulneración de garantías constitucionales:
> "El artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro vulnera el principio constitucional de igualdad frente a la ley (Artículo 16 Constitución Nacional; art. 11 Const. Prov. Buenos Aires), porque somete a determinados deudores a un sistema extrajudicial de ejecución auto liquidable totalmente opuesto a otras ejecuciones que aseguran el debido proceso."
En cuanto al derecho de defensa en juicio:
> "El derecho de defensa en juicio (Arts. 18 Constitución Nacional; 15 Constitución de la Provincia de Buenos Aires) constituye una columna del derecho procesal que no admite, a mi entender, ningún tipo de excepciones... El procedimiento de secuestro prendario vulnera garantías constitucionales de defensa en juicio de tutela de los derechos de incidencia colectiva."
Sobre el diálogo de fuentes y derecho privado constitucionalizado:
> "En conclusión: 'De modo que, a luz de lo expresado, el nuevo Código enfatiza una concepción según la cual a las relaciones jurídicas de carácter privado le son efectiva, operativa e inmediatamente aplicables las normas constitucionales que tutelan la protección de los derechos fundamentales de la persona.'"
Respecto de la relación de consumo:
> "Resulta insoslayable la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. En este aspecto la resolución apelada y el dictamen fiscal son elocuentes... Es insoslayable que difícilmente se puedan armonizar dos disposiciones de una misma ley sin declarar inconstitucional la excepción contenida en la última parte del artículo 36, al que he aludido precedentemente."
Sobre la función social del contrato:
> "Considero que no se pueden resolver cuestiones tan delicadas como aquellas que autoriza el artículo 39 de la Ley de Prenda sin registro, sin considerar la función social del contrato que constituye a su vez una revelación explícita en los fundamentos del nuevo código civil y comercial de La Nación."
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