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ROMERO JORGE LUIS C/ SANZ NANCY AMELIA S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

La demandada apela una resolución que hizo lugar parcialmente a un incidente de nulidad de notificación por omisión de prueba documental. La Cámara confirma la sentencia, considerando que no existe agravio irreparable al derecho de defensa toda vez que la demandada pudo ejercer su derecho de defensa y la jueza de grado amplió plazos y adjuntó la documentación omitida.

1. nulidad de notificacion 2. acto procesal defectuoso 3. omision de documentacion 4. derecho de defensa 5. principio de conservacion del acto 6. finalidad de la notificacion 7. agravio irreparable 8. liquidacion de comunidad 9. defensa en juicio 10. formalismo procesal

Quién demanda: R. J. L.

¿A quién se demanda?

S. N. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la comunidad (proceso de familia). En la tramitación del proceso, surgió un incidente de nulidad de notificación del traslado de demanda por omisión de acompañamiento de prueba documental.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirma la resolución de primera instancia de fecha 18/12/2025, que hizo lugar parcialmente al planteo de nulidad articulada por la demandada y amplió el plazo para contestar la demanda en 5 días desde la notificación del proveído, adjuntando la documentación que había sido omitida en la cédula de notificación inicial. Se imponen costas de alzada a la apelante vencida. Fundamentos principales: "Como enseña el Dr. Fenochietto las notificaciones son actos procesales de comunicación cuya finalidad es poner en conocimiento de las partes y de terceros las distintas resoluciones judicales dictadas por el tribunal... existen presupuestos para que la nulidad tenga acogida favorable. Así explica que por aplicación de los principios generales: a) Si, no obstante su irregularidad, la notificación ha logrado su finalidad (art. 169); b) Si de autos surge que la parte ha tenido conocimiento de la resolución la motivó; c) Si el vicio es convalidado por presentación posterior en las actuaciones". El Tribunal sostuvo que "la nulidad por nulidad misma no será procedente a menos que se demuestre un agravio irreparable, cosa que no es visualizada en este expediente toda vez que la apelante ha podido ejercer su derecho de defensa, a raíz de la cédula cuya nulidad pretende ha tomado conocimiento del traslado ordenado en las presentes actuaciones, ha realizado el planteo de nulidad". Asimismo, se expresó que "la nulidad de los actos procesales se vincula íntimamente con el principio de defensa en juicio: producida la indefensión se configura a la nulidad. Es decir, la nulidad no tiende a satisfacer requisitos formales, sino a enmendar perjuicios efectivos concretos y trascendentes. Procurar la nulidad por la nulidad misma constituiría un formalismo inadmisible, que conspiraría contra el legítimo interés de las partes y la recta administración de la justicia". Concluyó el Tribunal: "De manera tal que la Jueza de grado en la providencia apelada, aseguró que la demandada no vea perjuicios en su derecho de defensa al adjuntar las copias de la documental omitida y darle mayor plazo para contestar. Por lo tanto, toda vez que en autos no se dan los supuestos para dictar la nulidad de la notificación y no se advierte perjuicio al derecho de defensa en juicio de la parte demandada".

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