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BUSTOS JUAN CARLOS C/ ROSA TOMAS FRANCISCO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Juan Carlos Bustos promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le causó incapacidad psicofísica permanente del 28%. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia elevando la indemnización por daño psicofísico a $28.000.000 y por daño moral a $14.000.000, confirmando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 para permitir actualización por IPC.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica permanente Dano moral Reparacion integral Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Indexacion por ipc Interes puro 6% anual Responsabilidad extracontractual Formula vuoto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juan Carlos Bustos A quién se demanda (Demandado): Francisco Tomás Rosa (conductor), Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI (empresa transportista), Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía) y excepcionalmente AHYNARCA S.A. (posteriormente descartada por falta de legitimación pasiva) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/02/2012 en vía pública. El actor sufrió lesiones graves: traumatismo contuso cortante en rodilla izquierda, fractura de peroné izquierdo y politraumatismos con lesión de tendón cuádriceps, que le generaron incapacidad psicofísica permanente. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
- Elevó el rubro de daño psicofísico de $14.540.000 a $28.000.000
- Elevó el rubro de daño moral de $5.816.000 a $14.000.000
- Confirmó la declaración de oficio de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) para permitir la actualización por IPC
- Fijó interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (23/02/2012) hasta la sentencia de primera instancia para rubros no apelados; y hasta la sentencia de segunda instancia para daño psicofísico y moral
- Confirmó la imposición de costas contra los demandados
- Impuso costas de la excepción de falta de legitimación pasiva contra la parte actora
- Confirmó que la incapacidad psicofísica fue graduada en 28% (10% física y 20% psicológica) Fundamentos principales de la decisión: Sobre la incapacidad psicofísica y su cuantificación: "Dentro del concepto de incapacidad sobreviniente corresponde que se incluya a toda disminución psicofísica, que deje una secuela permanente para el trabajo o la vida de relación al sujeto que lo sufre, considerando el juzgador de tal forma a la salud en su cabal integridad. Las secuelas, aunque parciales, habrán de acompañar siempre a la víctima del accidente, produciéndole una minusvalía que la indemnización pecuniaria tratará de remediar en una suerte de equivalencia, sobrellevando de tal manera el menoscabo de su plenitud psicofísica, que la víctima solía gozar con total plenitud y con la debida amplitud y libertad." El tribunal enfatizó la necesidad de considerar al sujeto en su integridad: "la incapacidad que corresponde indemnizar en sede civil no es solo la laborativa, debiendo considerarse la disminución de la aptitud genérica del sujeto afectado en su vida de relación familiar, social, etc." Destacó que "todo menoscabo o detrimento que se sufra en áreas como las relaciones sociales, deportivas, artísticas, sexuales, etc., debe también computarse como incapacidad materialmente indemnizable." Aunque la fórmula matemática "Vuoto" arrojó $15.163.526,02, la Cámara consideró esta insuficiente por no contemplar "al sujeto en su integralidad o las diversas facetas de su vida personal, familiar, social, etcétera" y elevó el monto a $28.000.000 aplicando el "principio de reparación integral de la víctima." Sobre el daño moral: "Daño moral es aquel que está representado por el impacto o sufrimiento espiritual que en la persona pueden desencadenar ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa a bienes materiales, como al acervo extrapatrimonial de la personalidad: Daño moral es así el infligido a la dignidad, a la estima moral." La Cámara consideró que dado que "el actor Bustos Juan Carlos tenía a la época del accidente 58 años de edad, en pareja con hijos" y que "como consecuencia del siniestro sufrió lesiones de consideración que por la índole de las mismas, generaron, generan y generaran al mismo distintos padecimientos sobre todo en su espíritu," correspondía elevar el monto a $14.000.000. Sobre la inconstitucionalidad y actualización monetaria: "En un contexto de acusada inestabilidad económica, la aplicabilidad a ultranza del artículo 7 de la ley 23.928 genera una perturbación severa para la justa composición de los conflictos." La Cámara confirmó que la declaración de oficio de inconstitucionalidad era válida, citando precedentes de la Suprema Corte Nacional que reconocen "la facultad de todo magistrado de efectuar el control de constitucionalidad, aunque no exista petición expresa de parte." Se estableció que "siendo que actualmente no puede desconocerse la existencia de un contexto inflacionario, dicha circunstancia me lleva a confirmar la declaración de oficio de la norma que prohíbe indexar que ha sido resuelta por mi colega de grado." Sobre las costas de la excepción de legitimación pasiva: La Cámara rechazó el agravio del actor respecto a las costas impuestas por la excepción de AHYNARCA S.A., considerando que "encontrándose debidamente realizado el trámite de denuncia de venta ante el Registro Automotor con anterioridad al hecho ilícito, trámite que daba publicidad suficiente de la situación del microómnibus involucrado en las actuaciones, poco camino queda recorrer para advertir que los fundamentos ensayados por el accionante deben ser rechazados."

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