SERRAVITE HUGO RICARDO C/ MERCADOLIBRE SRL ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Actor demanda a plataforma de comercio electrónico por daños derivados de operación fraudulenta en su sitio web. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y condenó a Mercado Libre a reparar el 50% del daño moral por incumplimiento del deber de seguridad en validación de usuarios.
Quién demanda: Hugo Ricardo Serravite, consumidor.
¿A quién se demanda?
Mercado Libre S.R.L. Argentina, plataforma digital de comercio electrónico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados de una operación de compraventa de vehículo defraudulenta realizada a través de la sección "Clasificados" del portal web de la demandada. El actor fue engañado mediante comunicaciones que invocaban la identidad de Mercado Libre y transfirió dinero a una cuenta de terceros fraudulentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de legitimación pasiva de Mercado Libre. La Cámara modificó esa decisión y condenó a la demandada a abonar el 50% de la indemnización por daño extrapatrimonial (daño moral) en la suma de $2.350.000 (es decir, $1.175.000), reconociendo responsabilidad concurrente por incumplimiento del deber de seguridad.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó la caracterización de Mercado Libre como mero intermediario tecnológico neutral. En sus considerandos expresó:
"En el caso, dicha confianza aparece especialmente reflejada en el posicionamiento en el mercado de la plataforma digital Mercado Libre, su notoriedad pública y estructura tecnológica, que la presentan ante el consumidor medio como un ámbito profesionalmente organizado, apto para concretar operaciones comerciales bajo razonables estándares de seguridad y confiabilidad. Ello no implica erigirlas en garantes absolutos frente a cualquier hecho ilícito de terceros, sin embargo, exige evaluar su conducta a la luz de un estándar de diligencia calificado, en función de los riesgos previsibles de la actividad."
La Cámara enfatizó que las plataformas de comercio digital tienen deberes específicos de seguridad:
"En el ámbito del comercio electrónico, dicha obligación adquiere perfiles propios, en tanto la operatoria se desarrolla en entornos digitales que -como fue señalado
- el proveedor organiza, diseña y administra, generando una estructura que facilita la interacción entre usuarios. En ese contexto, el deber de seguridad no se agota en la mera provisión de un espacio virtual, sino que se proyecta sobre la adopción de medidas razonables de prevención frente a maniobras fraudulentas previsibles, especialmente cuando -como ocurre en autos
- la operatoria se canaliza mediante comunicaciones que invocan la identidad y apariencia institucional de la plataforma."
Respecto de la omisión reprochable a Mercado Libre:
"Lo que se le imputa es la insuficiencia de medidas preventivas respecto de aquello que sí se encontraba bajo su órbita de control: que ese oferente existía y verificar su identidad, (art. 5, LDC; art. 1710, CCCN). Conforme surge de las propias manifestaciones de la accionada, no lo hizo. [...] En efecto, de la pericia informática surge que, en la sección 'clasificados' vigente a la época de los hechos, la demandada permitía publicaciones en las que se exhibían datos de contacto del oferente (pto. 6 de pericia), incluso accesibles sin necesidad de iniciar sesión en la plataforma (pto. 9), circunstancia que facilitaba el contacto directo entre particulares por fuera del sitio, sin que se acredite en autos la existencia de controles sustanciales sobre la veracidad de los datos exteriorizados."
Sin embargo, la Cámara atribuyó responsabilidad al 50% por concurrencia de causas:
"Sin embargo, tampoco puede soslayarse que en la producción del daño han concurrido factores causales ajenos a la demandada que resultan jurídicamente relevantes. Por un lado, la maniobra defraudatoria fue ejecutada por un tercero no identificado que actuó fuera del ámbito operativo de la plataforma. Por otro, de las constancias del expediente y de la valoración de los medios probatorios producidos en autos surge que la conducta del propio damnificado ha resultado concausa para la concreción del ilícito."
La Cámara señaló que el actor incumplió advertencias de seguridad visibles en la plataforma y no realizó verificaciones elementales:
"De los propios dichos del accionante [...] se vislumbra que su comportamiento entró en clara contradicción con dichas recomendaciones [evitar transferencias fuera de la plataforma, verificar documentación del vehículo], las cuales resultan propias de un obrar imprudente de quien se encuentra frente a la oferta de un bien valioso como resulta ser un automóvil. Tampoco surge que el actor hubiera cumplido con otros recaudos mínimos exigidos para la adquisición de un automotor, tales como la verificación física del vehículo, ni la comprobación de su situación jurídica registral mediante la obtención del correspondiente certificado de dominio."
Sobre el daño patrimonial (devolución de lo abonado), la Cámara desestimó este rubro:
"En tales condiciones, no se encuentra acreditado que las sumas depositadas hayan ingresado al patrimonio de la demandada Mercado Libre S.R.L., ni que ésta hubiera percibido beneficio económico directo derivado de tales depósitos. Por el contrario, la prueba producida evidencia que el dinero fue transferido a favor de un tercero ajeno a la presente litis, circunstancia que impide admitir una pretensión de repetición o restitución respecto de la accionada."
Respecto del daño punitivo (multa civil), la Cámara también lo desestimó considerando que la conducta omisiva ya no persiste:
"Bajo tal óptica, entiendo que las particularidades del caso y el encuadre actual de la actividad de la demandada no justifican la aplicación de penalidades en concepto de daño punitivo, en tanto el incumplimiento que en su momento se le atribuyera -vinculado a la ausencia de mecanismos adecuados de identificación y validación de usuarios en la sección 'Clasificados'
- no se verifica en la actualidad, a la luz de la implementación de procedimientos obligatorios de verificación de identidad (KYC) y controles contractuales y regulatorios que tienden a prevenir maniobras fraudulentas dentro de la plataforma."
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