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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ GONZALEZ KARINA EDITH S/ COBRO EJECUTIVO

Fideicomiso Grupo Gestor demandó a Karina Edith González por cobro ejecutivo de un pagaré derivado de un crédito para consumo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la prescripción de la acción y ordenó continuar la ejecución por $37.113,40 más intereses limitados.

Cobro ejecutivo Prescripcion liberatoria Ministerio publico fiscal Pagare Intereses Legitimacion procesal Recurso de apelacion Derecho del consumidor Clausula abusiva Credito para consumo

Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor (entidad financiera)

¿A quién se demanda?

Karina Edith González (persona humana)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cantidad de dinero derivada de una operación de crédito para consumo instrumentada mediante pagaré por refinanciación de deuda. Inicialmente se requería el cobro de $108.672, pero el capital puro del contrato subyacente era de $37.113,40.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado abusiva la cláusula que amplía el plazo de presentación al cobro del pagaré a diez años, declarado prescripta la acción y desestimado la ejecución. La Cámara hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución por el monto de $37.113,40 más intereses. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la sentencia de grado incurrió en un vicio grave al admitir la excepción de prescripción planteada por el Ministerio Público Fiscal actuando como "fiscal de la ley". Conforme al Dr. Altieri: "En primer término, corresponde recordar que nuestro ordenamiento supedita el tratamiento de la prescripción liberatoria a que ésta haya sido oportunamente planteada por la parte interesada o por un tercero legitimado (arts. 2551 y 2553, CCCN)... En virtud de ello, su intervención no lo habilita a sustituir la actividad procesal de las partes, por ende, no se encuentra facultado a oponer excepción de prescripción." Sobre el carácter disponible de la prescripción, el Tribunal expresó: "Una interpretación contraria implicaría desnaturalizar el régimen previsto en los arts. 2551 a 2553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que consagra el carácter disponible del instituto y su renunciabilidad, admitiendo que el juez declare de oficio la prescripción, lo que se encuentra expresamente vedado... el art. 2552 del citado cuerpo legal, dispone que la prescripción no puede ser declarada de oficio. Esta regla se vincula con la posibilidad de renuncia una vez cumplida (art. 2535, CCCN), así como con la eventual existencia de hechos impeditivos, suspensivos o interruptivos que no pueden surgir de las constancias de la causa y cuya alegación corresponde exclusivamente a la parte interesada." Aunque reconoció que el presente constituía una relación de consumo alcanzada por el sistema protectorio, la Cámara enfatizó que ello no habilitaba al Ministerio Público a sustituir la actividad procesal de la parte ejecutada. No obstante, en materia de protección al consumidor y dentro del marco cognoscitivo del proceso ejecutivo, el Tribunal determinó que correspondía adecuar el monto de la ejecución al capital puro owed conforme al negocio subyacente, ajustando la suma de $108.672 a $37.113,40 y limitando los intereses a no superar una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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