FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ CORTÉS DIEGO IVÁN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Una entidad financiera promovió acción de secuestro prendario contra un deudor consumidor conforme al artículo 39 de la Ley 12.962. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que dicho procedimiento viola el derecho de defensa en juicio del consumidor garantizado constitucionalmente.
Quién demanda: FCA Compañía Financiera SA
¿A quién se demanda?
Diego Iván Cortés
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Secuestro de un automotor prendado conforme al artículo 39 de la Ley 12.962, como garantía de un préstamo de dinero otorgado para uso particular.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 12.962 y rechazó la acción de secuestro prendario, por considerar que la relación jurídica constituye una relación de consumo sujeta a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Fundamentos principales de la decisión: "La presente acción fue entablada por una entidad financiera contra una persona humana, con el objeto de obtener el secuestro de un automotor prendado. Lo medular a efectos de establecer o no una relación de consumo es analizar por un lado, el concepto de consumidor, persona humana o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social." La Cámara sostuvo que del contrato base surge "el otorgamiento de un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor para uso particular, lo que permite presumir la calidad de consumidor del demandado; por otro lado el acreedor es una entidad financiera quien hace las veces de proveedor de un servicio financiero. Dentro de la noción de crédito o financiamiento al consumo se encuentran subsumidas todas aquellas operaciones en las cuales su finalidad es financiar al consumidor en la adquisición de bienes y servicios para su consumo final." Fundamentalmente, la Cámara determinó que: "No cabe duda que la normativa que se analiza pone en tensión el orden público que ostentan los derechos de consumidores y usuarios, como así también, el debido proceso legal que garantizan nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad Federal." Y concluyó: "Preciso que no dar intervención al deudor es incompatible con el derecho de defensa en juicio, y con mayor razón en la relación de consumo donde el juez de oficio debe verificar los requisitos de la venta a crédito, la competencia, los términos abusivos y cláusulas ineficaces, adoptando la interpretación más favorable al consumidor. Interpretar el texto legal para encontrarle un significado compatible con el bloque de constitucionalidad no es una opción para el juez sino un imperativo constitucional y convencional." La Cámara aplicó el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA Ac. 120.068 "Fiat Crédito Cía. Financiera SA" del 28/09/2016) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("HSBC Bank Argentina SA", 11/06/2019), que han considerado que el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro colisiona con los derechos del consumidor establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Finalmente, determinó que "el desplazamiento o la inaplicabilidad del art. 39 Ley de Prenda con relación al microsistema de consumo constituye una solución de armonización, integración y complementariedad normativa en el marco del diálogo de fuentes plurales" y que "el artículo 1094 Cód. Civ. y Com. de la Nación el cual dispone que en caso de duda sobre la interpretación prevalece la más favorable al consumidor."
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