Logo

PAPA PATRICIA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la hermana de la actora, quien alegaba responsabilidad estatal municipal por falta de mantenimiento del arbolado público. La Cámara de Apelación confirmó el rechazo de primera instancia por falta de legitimación activa de la hermana, desestimando argumentos novedosos introducidos en apelación.

Responsabilidad estatal Legitimacion activa Herederos Dano y causalidad Arbolado publico Inaplicabilidad de normas civiles Ley 26.944 Defensa del consumidor Presupuestos procesales Tantum devolutum quantum apellatum Extemporaneidad de argumentos.

Quién demanda: Patricia Beatriz Papa, en su carácter de hermana y única heredera de Ana Lucía Papa.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pergamino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Ana Lucía Papa, a quien se atribuye responsabilidad municipal por falta de mantenimiento del arbolado público que habría causado o contribuido a su deceso (la causante habría sufrido una caída de una rama de árbol en espacio público).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó tanto en primera instancia como en apelación la demanda indemnizatoria. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por dos razones principales: Primera cuestión
- Legitimación activa: El tribunal de primera instancia sostuvo que la actora no reunía los recaudos del artículo 1741 del CCCN para actuar en calidad de heredera, ya que no se acreditó que fuera ascendiente, descendiente o cónyuge de la causante, ni que conviviera con ella, ni que recibiera trato familiar ostensible. La Cámara consideró que "tal cuestión -alegada por la parte actora recién en esta instancia revisora
- debe ser desestimada por cuanto resulta novedosa, al no haber sido planteada en su oportunidad procesal pertinente para su tratamiento y consideración en la instancia de grado, por lo que deviene extemporánea". Señaló que la actora en primera instancia solicitó "una interpretación más flexible y justa del artículo 1741 del CCyCN", pero recién en apelación argumentó la inaplicabilidad de tal norma al régimen de responsabilidad estatal. La Cámara enfatizó que "la tarea de esta Alzada consiste en revisar los puntos debidamente propuestos en la instancia anterior" (principio de tantum devolutum quantum apellatum). Respecto de la aplicación analógica de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240, la Cámara expresó: "ese argumento resulta asimismo novedoso, en tanto -al igual que el anterior planteo que vengo de referir
- no fue incorporado en ninguna etapa de la instancia de grado para su tratamiento y consideración por parte del a quo, apareciendo por primera vez en el recurso de apelación en tratamiento". En tal sentido, consideró que "mal puede la recurrente cuestionar que se haya soslayado por completo esta perspectiva, incurriendo en una visión excesivamente rígida que ignora el carácter transversal y expansivo del derecho del consumidor, cuando -itero
- tal cuestión no fue por esa parte, oportuna y tempestivamente propuesta a tal efecto, en primera instancia". Segunda cuestión
- Causalidad: De forma subsidiaria, el tribunal de grado concluyó que no se encontraba acreditada la relación de causalidad entre la conducta reprochable y el fallecimiento, destacando que de la pericia médica surgía que Ana Lucía Papa "ingresa al HIGA San José de Pergamino el 23.10.2021 por traumatismo de tobillo izquierdo de 12hs de evolución por caída de propia altura, SIN CONSTANCIA MÉDICA QUE RELACIONE CON EL HECHO DENUNCIADO EN AUTOS, Rx sin evidencia de lesiones óseas. Refiere golpe en cráneo por caída de rama de árbol de una semana de evolución, sin descripción de lesiones, con TAC cráneo sin evidencia de alteraciones...". Por tal razón, estimó que "no se encuentra suficientemente acreditado que la conducta reprochable atribuida al Municipio accionado haya sido antecedente directo y excluyente del deceso de la Sra. Ana Lucía Papa". La Cámara consideró que al no prosperar el análisis sobre la legitimación activa, resultaba innecesario y teorético pronunciarse sobre los restantes agravios, toda vez que "la ausencia de tal presupuesto procesal obsta la viabilidad de cualquier pretensión de fondo; y en tales condiciones, un pronunciamiento respecto de ello resultaría teórico o inoficioso, al tiempo que impropio de la función judicial".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar