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TANOIRA BARBARA C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPANA S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener pronto despacho en la resolución de causas tramitadas ante el Juzgado de Faltas Municipal. La Cámara confirmó la sentencia que declaró abstracta la cuestión y condenó en costas a la Municipalidad por haber generado la demora que motivó la acción judicial.

Amparo por mora Contencioso administrativo Falta de despacho administrativo Mora de la administracion Costas al vencido Via administrativa Ley n? 12.008 Ley n? 14.437 Juzgado de faltas Pronto despacho

Quién demanda: Tanoira Bárbara

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Campana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se ordene pronto despacho y se obtenga la inmediata resolución de las causas n° 02-016-00507593-7-00 y 02-016-00562512-3-00 tramitadas ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Campana.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (19/12/2025) declaró abstracta la cuestión litigiosa y condenó en costas a la Administración. La Cámara, mediante sentencia de apelación, confirmó esta decisión rechazando los agravios planteados por la Municipalidad apelante. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, la sentencia de grado consideró que "la pérdida de actualidad de la cuestión debatida se debe al exclusivo obrar de la Administración, que produjo la demora que obligó al actor a incoar la acción judicial", toda vez que la Administración dictó el acto recién el 06/10/2025, con posterioridad a la promoción de los actuados (20/08/2025). El Juez Cebey, quien redactó el voto de la mayoría, enfatizó que: "si bien el proceso se tornó abstracto, y así se decidió, el peticionante se vio obligado a demandar en el sentido que lo hizo, y ello resulta del considerando del fallo atacado y de lo expuesto en demanda. Por ende, debemos ponderar la cuestión temporal (entre el pedido y su resultado), teniendo en cuenta que -ante el no despacho del reclamo en sede administrativa
- el actor debió efectuar la presentación contenida en este proceso." Respecto al argumento de la apelante sobre el defecto en el agotamiento de la vía administrativa, la Cámara resolvió: "Estimo dable señalar que el proceso de autos justamente no requiere de 'agotamiento de la vía' (como invoca la Comuna apelante) en tanto lo que se pretende es que una Administración -que 'no estaría decidiendo' pese a los plazos procedimentales respectivos
- se expida o brinde los motivos de la demora en hacerlo." Finalmente, la Cámara concluyó: "no se evidencia la configuración de un supuesto que permita excepcionarse de la regla general de costas al vencido (que campea en el Fuero tras la sanción de la Ley n° 14.437), en tanto no encuentro mérito para proceder a la eximición 'total o parcialmente del pago de las costas al vencido' que contempla la norma", confirmando así la condena en costas a la Municipalidad vencida.

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