Logo

PONTINO VICTOR ROBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales cuestionando el sistema de movilidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y modificó el cálculo de retroactividades, aplicando valores actuales e intereses al 6% anual desde cada devengamiento.

Seguridad social Movilidad de haberes previsionales Inconstitucionalidad Ley 15.008 Proporcionalidad haberes actividad-pasividad Derecho previsional Acto administrativo ilegitimo Prescripcion Ripte Ipc Caja de jubilaciones bancaria Retroactividades Tasa de interes Derechos fundamentales.

Quién demanda: Pontino Víctor Roberto

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la aplicación del artículo 41 de la ley 15.008 que modificó el sistema de movilidad de los haberes jubilatorios, reemplazando el método de cálculo anterior por uno basado en índices de la ley nacional 26.417 (70% IPC y 30% RIPTE).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la demandada y admitió parcialmente la de la actora. Confirmó la inconstitucionalidad declarada en primera instancia del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, ordenando:
- Liquidar el haber previsional retrotrayéndose al método de cálculo vigente antes de la sanción de la ley 15.008
- Restituir las diferencias a favor del actor
- Calcular las retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días
- Aplicar prescripción conforme art. 43 de la ley 15.008 (un año para haberes anteriores a la solicitud del beneficio; dos años para posteriores)
- Imponer costas 80% a la demandada y 20% en orden causado Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." La sentencia enfatizó que tal normativa "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (arts. 39 inc. 1, Const. Pcial.; 14 bis Const. Nac.). Respecto del sistema de cálculo de intereses, la Cámara acogió el criterio de la SCBA en causas B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez", aplicable a actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público, extendiendo tal doctrina al ámbito previsional. En palabras de la Dra. Milanta citadas en el fallo: "más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor." La Cámara rechazó el planteo de imprescriptibilidad total de los haberes previsionales, distinguiendo entre "el derecho a gozar de los beneficios previsionales, que es imprescriptible, de la obligación de pagar los haberes correspondientes a una determinada prestación, que sí es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo" conforme doctrina SCBA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar