GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo JASF 24 SRL promovió amparo por mora contra IOMA para obtener pronto despacho respecto de un reclamo de facturas por servicios prestados presentado el 4 de junio de 2025. La Cámara confirmó la procedencia del amparo y modificó el plazo de cumplimiento de 15 a 30 días, aplicando analógicamente el artículo 79 del decreto-ley 7647/70.
Quién demanda: Grupo JASF 24 SRL
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora a fin de obtener pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-19670408-GDEBA-DEDRDYAIOMA, respecto de un reclamo por facturas de servicios presentado el 4 de junio de 2025. La actora alegó que pese a haber transcurrido más de 30 días desde la presentación, IOMA no se había expedido.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se hizo lugar parcialmente al mismo. Se confirmó la sentencia de grado que acogió el amparo por mora, pero se modificó el plazo de cumplimiento de la condena de 15 a 30 días, aplicando por analogía lo prescrito en el artículo 79 del decreto-ley 7647/70. Se impusieron costas de la Alzada a la demandada en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara confirmó la existencia de un estado de mora acreditado en autos. El Dr. Spacarotel, en su voto, expresó: "del análisis de las constancias acompañadas surge que se hubo formado un expediente administrativo con motivo del reclamo vinculado con facturas que formulase la actora el 4 de junio de 2025 ante el IOMA (EX -2025-19670408-GDEBA-DEDRDYAIOMA; v. constancias adj. con demanda) así como que el mismo se encuentra pendiente de decisión, al no constar que se haya expedido la demandada al respecto. Se advierte, pues, un estado de mora, pues la cuestión no se encuentra abastecida, hallándose vencido el plazo para hacerlo." El tribunal destacó la vulneración del derecho a obtener una decisión fundada en plazo razonable: "La garantía del plazo razonable (art. 8 del CADH, art. 15 Const. Prov.), es una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo, más aun encontrándose en juego derechos de naturaleza laboral y previsional, que gozan de especial tutela constitucional y convencional." Respecto de los plazos aplicables, se señaló: "la Ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)." La Dra. Milanta propició la modificación del plazo a 30 días argumentando: "estimo que dicho plazo resulta de aplicar, por analogía, la pauta temporal que prescribe el artículo 79 del decreto-ley 7647/70, resultando, en el sub-lite, el plazo prudencial que cabe establecer para el despacho de las actuaciones administrativas, según la naturaleza y complejidad del asunto (cfr. art. 76 inc. 4, CCA)."
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