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INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra IOMA por presentación de reclamo de facturación. La Cámara confirmó por mayoría la desestimación de primera instancia, aunque existió voto en minoría que consideró acreditada la mora administrativa y propició la orden de pronto despacho.

Amparo por mora Plazo razonable Procedimiento administrativo Pronto despacho Mora administrativa Instituto de obra medico asistencial Derecho a tutela efectiva Doble instancia Derechos previsionales Costas procesales

Quién demanda: Intdom 365 S.R.L.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora. La actora solicitó orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2025-33454403-GDEBA-DEDRDYAIOMA, tendiente al integro pago de servicios prestados a los afiliados del Instituto. La presentación administrativa fue efectuada el 18-IX-25 y la demanda se inició el 17-XI-25, transcurriendo 42 días hábiles administrativos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Dra. Milanta y Dr. De Santis), la Cámara desestimó el recurso de apelación deducido por la actora y hizo lugar al de la demandada, confirmando la sentencia de grado que rechazó el amparo. Se revocó respecto de los accesorios de la condena, imponiéndose las costas en ambas instancias a la actora en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): La Dra. Milanta sostuvo: "De las constancias de la causa se desprende que en fecha 17-XI-25 la firma actora inició la presente acción de amparo por mora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) procurando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2025-33454403-GDEBA-DEDRDYAIOMA, con el objeto de solicitar el integro pago de los servicios prestados a los afiliados del Instituto. [...] En este orden, no se encuentra configurada la mora de la administración pues, tal como expresara el juez de grado, con argumentos que no han logrado ser rebatidos por el accionante, no se ha logrado demostrar, en las particulares circunstancias del caso, la dilación de las actuaciones administrativas a la que hace referencia la recurrente, ni tampoco renuencia o mora irrazonable imputable a la administración." Agregó: "De este modo, encontrándose circunscripto el proceso especial iniciado por la parte actora a la constatación de la efectiva existencia de mora en el procedimiento administrativo, derivada del vencimiento de los plazos legalmente establecidos (o del transcurso de un plazo que excediera de lo razonable), conforme lo regula el art. 76 del CPCA, sin que quepa expedirse en relación a otras cuestiones de fondo que pudieran presentarse, cabe concluir que no se ha logrado demostrar error de juzgamiento en el decisorio atacado, que procede confirmar." La mayoría concluyó que los 42 días hábiles administrativos transcurridos desde el ingreso del trámite (18-IX-25) hasta la promoción de la demanda (17-XI-25) no configuraban mora administrativa, toda vez que no se había acreditado dilación de las actuaciones administrativas ni renuencia irrazonable del órgano. Voto en minoría (Dr. Spacarotel): El Dr. Spacarotel consideró que sí se encontraba acreditado el estado de mora: "En este sentido, del análisis de las constancias acompañadas surge que la demandada no se ha expedido aún respecto del reclamo actora, a pesar del tiempo transcurrido. [...] En función de ello, considero que no resulta ajustado a derecho el decisorio de grado pues surge acreditado el estado de mora, resultando la condena a resolver que se propicia, congruente con los fines y derechos que se ciernen en el presente proceso." Sostuvo además: "La garantía del plazo razonable (art. 8 del CADH, art. 15 de la Const. Prov.), es una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo, más aun encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional, que gozan de especial tutela constitucional y convencional." Propició condenar a IOMA a expedirse dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación de la actora.

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