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GOMEZ MAXIMILIANO ALEJANDRO C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

Empleado de administración penitenciaria impugnó descuentos salariales alegando vía de hecho administrativa. La Cámara declaró abstracta la pretensión al verificarse acto administrativo expreso posterior que sustentó los descuentos, revocando parcialmente la sentencia en materia de costas.

Via de hecho administrativa Cesacion Acto administrativo Descuentos salariales Recurso de reconsideracion Suspension de efectos Servicio penitenciario bonaerense Abstraccion de pretension Principio de legalidad Costas por orden causado

Quién demanda: Gómez Maximiliano Alejandro, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación de vía de hecho administrativa consistente en descuentos salariales practicados sobre sus haberes, sin sustento jurídico formal. El actor alegaba que estos descuentos se efectuaban pese a haber interpuesto recurso de reconsideración que suspendía los efectos del acto administrativo cuestionado, conforme al artículo 52 del Decreto Ley 9578/80.

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor.
- Se hizo lugar al recurso de la demandada respecto de la imposición de costas.
- Se modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado.
- Se regularon honorarios al letrado de la parte actora en ocho (8) Jus. Fundamentos principales de la decisión: "La vía de hecho administrativa se configura cuando el poder público despliega conductas materiales que afectan derechos de los particulares sin respaldo en un acto administrativo o en una norma habilitante, en contradicción con el principio de legalidad. En tal supuesto, el obrar estatal desborda las atribuciones legítimamente ejercidas y se presenta como una actuación material carente de título jurídico que la justifique." "A la luz de los criterios expuestos, corresponde señalar que la incorporación al proceso de la RESO-2024-2589-GDEBA-SPBMJYDHGP del 3/12/2024 impide tener por configurada la vía de hecho denunciada. Ello es así, en tanto el comportamiento material cuestionado -esto es, los descuentos practicados sobre los haberes de la actora
- aparece sustentado en una decisión administrativa expresa, circunstancia que excluye la configuración de una actuación material carente de respaldo jurídico formal." "El régimen estatutario aplicable, contempla de manera expresa el alcance y duración de tales efectos, de modo que la solución propiciada carece de sustento normativo y no resulta susceptible de ser introducida mediante una integración analógica de la norma." La Cámara rechazó la extensión de los efectos suspensivos del recurso de reconsideración más allá del plazo de tres días establecido en el artículo 50 del Decreto Ley 9578/80, descartando que operara la presunción de denegatoria tácita. "Conforme se ha establecido, la pretensión deducida ha devenido abstracta como consecuencia de circunstancias sobrevinientes -en particular, el dictado del acto administrativo que otorgó sustento formal a la conducta cuestionada-, lo que impide identificar una parte sustancialmente vencida en los términos que exige la aplicación del principio objetivo de la derrota. En tales condiciones, corresponde distribuir las costas en el orden causado, en tanto la decisión no recae sobre el mérito de las pretensiones deducidas, sino que responde a la desaparición del interés jurídico que las sustentan."

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